Osvaldo Pereira Fernández, está imputado por tráfico internacional de drogas, actividades tendientes a la remisión o introducción de estupefacientes, asociación para el narcotráfico, comercialización de sustancias estupefacientes.*

Se lo investiga de formar parte de una red criminal dedicada al narcotráfico, fue detenido luego de permanecer prófugo desde el año 2021. La fiscal Lorena Ledesma había presentado cargos en su contra el 12 de abril del mismo año, por su presunta participación en el procesamiento y distribución de cocaína en un establecimiento rural conocido como «Estancia El Tigre», ubicado en Alto Paraguay. 

El sospechoso, quien fue imputado junto a otros miembros de la organización, por ser uno de los encargados del acopio, procesamiento y distribución de la droga en dicho establecimiento. Durante un allanamiento realizado en 2021, las autoridades hallaron grandes cantidades de cocaína, acetona y otros elementos vinculados al narcotráfico. 

El imputado, que había permanecido prófugo desde que se emitió una orden de captura en su contra, fue detenido el 28 de enero del corriente año y llevado ante el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno. Su defensa había solicitado medidas alternativas a la prisión preventiva, alegando que no tenía antecedentes penales y que contaba con familia e ingresos estables. Sin embargo, el juez, tras evaluar los elementos de la causa y el riesgo de fuga, decidió aplicar la prisión preventiva.

El juez Humberto Otazú argumentó que “la defensa técnica no ha arrimado ninguna documentación que acredite suficientemente el arraigo de su representado, la que está determinada por el domicilio, trabajo y familia, tampoco se han ofrecido cauciones suficientes que garanticen la sujeción del mismo a las resultas del proceso penal. Ante esta situación, no existen elementos que hagan presumir a esta Juzgadora, que el imputado se someterá al proceso, pues no existen garantías, que acrediten razonablemente que, con la aplicación de otras medidas menos gravosas, el peligro de fuga y de obstrucción puedan ser evitados”. 

El magistrado resolvió extinguir el estado de rebeldía de Osvaldo Pereira Fernández y dejar sin efecto la orden de captura nacional emitida en el año 2021. Además, se ha reanudado el proceso judicial y se fijó la fecha límite para la presentación del requerimiento conclusivo de la Agente Fiscal para el 28 de julio de 2025 . Se calificó provisionalmente la conducta del imputado de acuerdo con la legislación vigente y se ha decretado su prisión preventiva, ordenando su reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú o el establecimiento que se considere adecuado según corresponda.

La investigación sigue en curso, y se espera que el Ministerio Público continúe con las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. 

REFERENCIA

*Art. 21.- El que sin autorización introduzca al país, transforme o remita al exterior las sustancias a que se refiere el Artículo 1° de esta Ley, será castigado con penitenciaría de diez a veinticinco años, comiso de la mercadería y multa por el cuádruplo de su valor. (Tráfico internacional de drogas) 

Art. 26.- El que desde el territorio nacional realice actividades tendientes a remitir a países extranjeros sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, así como materias primas o cualquier producto o sustancias empleables en su elaboración, transformación e industrialización, será castigado con penitenciaría de diez a veinticinco años. (Actividades tendientes a la remisión o introducción de estupefacientes) 

El que desde el extranjero realizar las actividades descriptas precedentemente, para la introducción al país de las sustancias a que se refiere esta Ley, sufrirá la misma pena. 

Art. 42.- Los que formen parte de asociaciones u organizaciones constituidas con el objeto de perpetrar cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, serán castigados, por ese solo hecho, con penitenciaría de cinco a quince años. El jefe o promotor de la asociación u organización sufrirá el doble de la pena. (Asociación para el narcotráfico) 

Art. 44.- El que a sabiendas comercie, intervenga de alguna manera o se beneficie económicamente, por si o por interpósita persona, del producto de la comercialización ilícita de las sustancias con materia primas a que se refiere esta Ley será castigado con penitenciaría de cinco a quince años. (Comercialización de sustancias estupefacientes)

El Observador