La defensa, ejercida por los abogados Cristel Favole y Sergio Cardozo Dávalos, expuso que el pedido de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público no corresponde, “considerando que se ha limitado a fundamentar en la situación de que la calificación provisoria es de lesión grave y es considerado crimen, lo que actualmente ya no impide la aplicación de una medida menos gravosa”.

Los profesionales aseguraron que su defendido “en ningún momento arrojó el vaso de manera intencional hacia la víctima, sino que la misma recibió el daño de manera colateral, lo que subsume el hecho en lesión culposa” y agregaron que este se constituyó inmediatamente en el hospital para asistir a la víctima. Ya se hizo cargo de algunos medicamentos que necesitaba la víctima, esto demuestra que mi defendido en todo momento se puso a disposición de la familia y de las autoridades, proveyó sus datos y número telefónico en el cual fue contactado, se presentó voluntariamente cuando se enteró por los medios de prensa su orden de detención. No existe peligro de fuga alguno considerando que mi defendido vive en la casa de su padres, está en la facultad de Derecho, es estudiante, y es el que se hace cargo de su madre, que se encuentra en cama con un cáncer bastante agresivo”.

A su turno, el juez arguyó que a esta altura de la investigación existirían suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado, sería presumiblemente responsable de la comisión de los hechos punibles investigados, además de considerar la alta expectativa de pena que podría imponérsele en el caso de llegar a una condena, hechos estos, que hacen que el peligro de fuga se encuentre latente. 

En cuanto al peligro de obstrucción, refirió que la investigación se encuentra en incipiente, “en la que existen altas probabilidades de que el imputado destruya o modifique elementos de pruebas, o incluso pueda influir en la víctima o testigos a que informen falsamente sobre los hechos o se comporten de manera desleal en el proceso o incluso a inducirlos a tales comportamientos”.

Con base en estos argumentos, resolvió decretar la prisión preventiva del sospechoso. 

Según la imputación, el 10 de noviembre, siendo las 05:00 horas, aproximadamente, en el interior de una discoteca denominado «Kingfish» ubicada sobre las calles Senador Long c/ España de la Ciudad de Asunción, la victima Dahiana Benítez se encontraba en compañía de un grupo de amigos, momento que un grupo de personas de sexo masculino empezaron a molestar a la víctima y a sus amigos, posterior se inició una gresca por parte de una persona, quien fue identificado mediante cámara de circuito cerrado, como Elián Fernando López Torres, él mismo habría golpeado a uno de los amigos de la víctima, así mismo habría lanzado un vaso tipo copa, el cual impactó en la altura del rostro lado derecho (específicamente en el ojo) de Dahiana Benítez, producto de ese golpe se produjo el estallido ocular traumático lado derecho, por lo que fue sometida en el Hospital del Trauma a una cirugía de extracción de cuerpos múltiples extraños. 

Posterior del hecho cometido, el imputado supuestamente no habría auxiliado a Dahiana Benítez, siendo trasladada hasta el centro asistencial por el hermano y los amigos que se encontraban con ella en la fiesta.

El Observador