El informe a ser remitido a la Fiscalía, detalla que el municipio capitalino bajo la administración del exbailarín de Calle 7, utilizó 287.000.000.000 (mantenimiento de los vehículos, combustibles, alquiler de vehículos recolectores, cubiertas, seguros, reparación de vehículos, repuestos varios, herramientas, emulsión asfáltica, piedra triturada, uniformes, leche, servicios de transporte y disposición final de residuos).

Se cubrió el costo de las inversiones públicas en adquisiciones de maquinarias y herramientas para dotar a las áreas operativas, así como obras de infraestructura, por aprox G 50.000 millones, como también el pago de capital e intereses de Bonos por aprox. 6155.000.000.000.

El dinero citado anteriormente fue obtenido mediante la colocación de bonos municipales, según resolución de la Junta Municipal, con la Resolución N° 2282 de fecha 26/10/22 que expresa cuanto sigue:

«Artículo 1°: Aprobar la adjudicación a VALORES CASA DE BOLSA S.A., para la emisión y colocación de Bono Municipales por un monto de hasta Gs. 360.000.000.000 (Guaranies trescientos Sesenta Mil Millones), conforme a lo resuelto en la Resolución N° 1871/2022 1, de fecha 12 de octubre de 2022, de la Intendencia Municipal.

Esta colocación en principio estaba destinada al Plan de Inversión de Emisión Global, denominado G8 Articulo 3°: APROBAR el PLAN DE INVERSIÓN DEL PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL denominado G8, conforme a las obras consideradas prioritarias.

A la primera colocación de bonos aprobada en Junta Municipal en 2022 le siguió otra por 195.000 millones en febrero de 2023.

El Plan Ejecutivo de Inversión a ser ejecutado con los fondos autorizados en el Art. 8° para la construcción de desagües pluviales en la Ciudad de Asunción, podrá optar por las obras descriptas más arriba según necesidad, y las mismas serán aprobadas conforme al avance de los pliegos y/o por lote aprobados por la Junta Municipal para cada proyecto, según necesidad y hasta dicho monto. Previamente a la ejecución de cada obra se deberá prever vías alternativas de circulación, y una vez cumplido dicho requerimiento se derivará a la Junta Municipal para su análisis, consideración y aprobación.

Según la citada ordenanza se establecieron como prioridad las siguientes calles para la ejecución de obras de desagüe pluvial :

Ayala Velázquez

España

San Antonio y General Santos

Santo Domingo

Terminal

Aviadores

Bartolomé de las Casas

Universidad Católica

San Pablo

Abasto.

De esta manera se tiene detallado el proceso de adquisición de deuda en el municipio capitalino, para solventar obras de infraestructura, según las ordenanzas, sin embargo, el Abg. Edwin López Cattebecke, Director General de la Dirección General de Administración y Finanzas, se limitó a exponer, de forma genérica, el uso de los fondos en la modalidad de Cuenta Única Municipal y que corresponden a gastos corrientes por un total de 492.000.000.000 (Guaranies cuatrocientos noventa y dos mil millones), sin embargo, no adjuntó los documentos de respaldo ni se detalló el origen de los fondos o recursos utilizados.

En ese sentido, la Contraloría aclara que el concepto de Cuenta Única no se aplica a los municipios “La normativa legislativa que regula la modalidad de Cuenta Única (ley 5097/13) claramente no puede ser aplicable a un gobierno municipal, en primer lugar, porque en el caso de las municipalidades esa ley está en conflicto con la Ley Orgánica Municipal que prohíbe ejecutar dineros provenientes de la emisión de bonos para pagar gastos corrientes.

Esta prohibición es expresa y dicha Ley tiene preeminencia sobre la ley de la Cuenta Única pues la Ley Orgánica Municipal es una legislación especial para los municipios y la ley 5097/13 «QUE DISPONE MEDIDAS DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CUENTA ÚNICA Y DE LOS TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO”, es una ley claramente promulgada para ser aplicable al gobierno central o, quizás, para los poderes del Estado que cuentan con excedentes financieros dentro del mismo año fiscal, en la más extensiva de las interpretaciones, es una ley”