Estas son las reglas de conducta establecidas:

  • La obligación de realizar la donación cada seis meses por el término del periodo de prueba (la primera en el plazo de 10 días) de una computadora con características técnicas definidas en el A.I. N° 142 del 28/06/2024.
  • La obligación de comparecer ante la Secretaria del Juzgado, entre los primeros diez días de forma trimestral.
  • La obligación de seguir tratamiento psicológico con profesional psicólogo de la Oficina de Apoyo a los Juzgados de Ejecución.
  • Presentar Certificado de trabajo en el plazo de 30 días a partir de la fecha, luego de manera trimestral.
  • La obligación de presentar el Certificado de vida y residencia de manera semestral.
  • La prohibición de permanecer en la vía pública en el horario comprendido entre las 23:00 y 05:00 horas.
  • La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni estupefacientes en la vía pública.
  • La prohibición de salir del país sin autorización de este Juzgado; 9) La prohibición de cometer cualquier otro hecho punible.
  • La obligación de residir en la vivienda indicada en autos.

Además estableció una caución de G 500.000.000 y una fianza personal del Abg. Roque Alberto ValienteSanguina, por la misma cantidad.

Su audiencia de aceptación de reglas se realizará esta mañana, a las 11:00.

La jueza Kirchhofer le había negado la libertad condicional debido a que consideró que no existían las garantías suficientes y le ordenó seguir un tratamiento psicológico dentro de la Penitenciaría por tres meses, sin embargo El Tribunal de Apelación Penal, Especializado en Crimen, por medio del AI 142 del 27 de junio, revocó la resolución de la magistrada y le otorgó el beneficio.

Job Von Zastrow Masi fue condenado en procedimiento abreviado en el marco de esta causa, acusado )reconoció los hechos) de proveer los medios de transportes necesarios a uno de los integrantes más relevantes de la organización criminal ─ liderada por Sebastián Marcet y Miguel Ángel Insfrán alias “Tío Rico” ─ dedicada al tráfico de drogas, identificado como Gilberto Sandoval, quien dentro del grupo ilícito cumplía la función de transportar la carga de clorhidrato de cocaína que llegaban al país desde Bolivia, hasta los establecimientos rurales destinados para acopio.