La pena en cuestión fue resuelta por mayoría, con voto de las juezas Celia Salinas Rojas y Olga Elizabeth Ruíz, en tanto que el juez Víctor Alfieri votó en disidencia.

En la acusación del fiscal Osmar Segovia, se detalla que en marzo de 2023, Guerrero fue detenido en un procedimiento efectuado por agentes de la SENAD, en el barrio San Gerónimo de Asunción, al momento de su captura tenía en su poder 262 gramos de cocaína y dinero en efectivo, totalizando 10.000.000, entre otras evidencias las cuales sustentaron la hipótesis fiscal de que se dedicaba a la comercialización de sustancias estupefacientes. 

Tal es así que su conducta fue incursada dentro de los artículos 27 y 44 de la ley 1340, en calidad de autor, según el Art 29 del Código Penal. 

Art. 27.- El que tuviere en su poder, sin autorización,  sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, será castigado con cinco a quince años de penitenciaría, comiso de la mercadería y multa del cuádruplo de su valor.

Art. 44.- El que a sabiendas comercie, intervenga de alguna manera o se beneficie económicamente, por si o por interpósita persona, del producto de la comercialización ilícita de las sustancias con materia primas a que se refiere esta Ley será castigado con penitenciaria de cinco a quince años.

Sin embargo, los magistradas en mayoría hicieron lugar a lo planteado por la defensa y cambiaron su conducta al carácter de cómplice es decir bajo el artículo 30 del Código Penal, haciendo hincapié en su condición de adicto a las drogas.

Durante la etapa de juicio oral, el fiscal Andrés Arriola expuso elementos de prueba suficientes para sustentar la tésis de autoría de Guerrero de los tipos penales anteriormente mencionados, solicitando una pena justa de 7 años y 6 meses de cárcel. 

La representación fiscal cuestionó además que el argumento de adicción de la defensa no fue documentada en la carpeta, lo que generó cuestionamientos del Ministerio Público, más aún cuando este elemento fue determinante para la pena menor a la solicitada.

Además de la suspensión en la ejecución de la condena, el Tribunal ordenó además las devolución del dinero en efectivo que fue incautado al momento del procedimiento, actualmente depositado en cuenta de la Senabico.

El Observador