Ni uno solo pudo recordar haber visto siquiera al legislador en el aula o en los pasillos de la facultad. Así sostuvieron las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero, entre otras cosas, en la acusación que presentaron contra Rivas por título falso de abogado.
“Si bien tres compañeros han manifestado recordar al señor Hernán Rivas Román como uno de sus compañeros, así como un profesor y coordinador, además del Sr. Aldo Alvarenga Martínez, quien afirmó haber ocupado el cargo de Decano de la Universidad Sudamericana, el Ministerio Público debe estimar estas declaraciones en conjunto con todos los demás elementos colectados, puesto que en dos ocasiones en el año 2020 y en el año 2023, el hoy acusado refirió haber cursado la carrera en una sede inexistente, la de Pedro Juan Caballero; además que otros tres egresados de la sede de Ciudad del Este refirieron no haber visto jamás al señor Hernán Rivas; y como corolario, conforme a la nota DGAJ Nº 95 del 8 de abril de 2025, con la cual se ha adjuntado el memorándum SG Nº 413 del 21 de marzo de 2025 y el memorándum DCA Nº 164 de la misma fecha, no existen registros en el MEC acerca de que el señor Aldo Alvarenga haya ejercido el cargo de Decano en la Universidad Sudamericana en el periodo de tiempo comprendido entre los años 2009 al 2013, por lo tanto, se desconoce tal situación”, explicaron en la acusación.
LA COMPLICIDAD DEL MEC
En la acusación, las fiscalas Luz Guerrero y Patricia Sánchez, sostienen que la auditoría realizada por el MEC sólo se basó en la visualización física de los mismos documentos presentados al momento del registro del título de abogado de Hernán David Rivas; teniendo en cuenta lo mencionado por uno de los auditores, Casimiro Marín González, quien manifestó que «no se hace un análisis del fondo, no se verifica si el alumno asistió o no a clases, sino sólo que los documentos presentados en el paquete se encuentren ajustados a los procedimientos establecidos en auditoría».
Para las fiscalas, esas documentaciones no cumplían con las formas establecidas teniendo en cuenta las numerosas inconsistencias, “si solo nombramos el Art. 1º de la Resolución N° 32/15 emitida por el CONES, que indicaba que en todos los certificados de estudios y títulos debía constar el lugar donde se cursó la carrera, este dato fue obviado en el proceso de registro de los documentos presentados del Sr. Hernán David Rivas Román, sumado a los demás defectos en las horas cátedra y otros ya mencionados.”
Según la acusación, este escenario fue propicio para la obtención de un título universitario, con un certificado de estudios carente de absoluto control, y de lo cual se valió el hoy acusado, puesto que el senador hoy acusado “tenía pleno conocimiento de que no cursó la carrera de Derecho en la Universidad Sudamericana, procuró su titulación valiéndose de una Universidad que funcionaba bajo un esquema por demás irregular, porque otorgaba titulaciones a personas que ni siquiera habían asistido a clases o lo hacían una vez a la semana, que no eran consistentes con la cantidad de horas que era posible tomar, remitidos al MEC para concluir el proceso de validación para la obtención de la matrícula de abogado, logrado en julio de 2021.”
Concluyeron que el trámite para solicitar el registro del título en el MEC, procede de la Carta Magna en el artículo 253 establece que los miembros del JEM de las cámaras de Diputados y Senadores deben ser abogados, y para ser tenido como tal, al ser un auxiliar de justicia, el Código de Organización Judicial reglamenta que debe estar matriculado por la C.S.J.; por lo cual, el acusado “procedió a realizar todas las conductas idóneas para obtener y blindar el título que obtuvo, contra cualquier cuestionamiento” y gracias a esto consiguió el respaldo académico para representar ante el JEM tanto a la Cámara de Diputados como de Senadores, es decir uno de los cargos “de mayor relevancia jurídica de nuestro país, constituyéndose en juez de jueces”.
La acusación resalta que la conducta efectuada por el acusado tiene relevancia penal, pues sin tener la instrucción requerida en el campo del derecho, y valiéndose de una universidad por demás irregular, ha efectuado todos los pasos necesarios para que el título que obtuvo, quedara asentado en registros oficiales.
VIVÍA A 352 KILÓMETROS DE LA FACULTAD
De acuerdo al certificado de Estudios de Rivas, cursó la carrera de Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanidades de la sede de Luque; sin embargo, siempre residió en la ciudad de Tomás Romero Pereira, departamento de Itapúa; en el año 2018 fue elegido diputado en representación de dicho Departamento, pero antes de eso, se encontraba afectado a la Gobernación de Itapúa desde el año 2013 hasta junio de 2018.
“En base a las reglas de la lógica y la experiencia que rigen la ponderación del insumo probatorio, es cuanto menos dificultoso concluir ─bajo esas premisas─ que el acusado se hubiera trasladado 352 kilómetros aproximadamente todos los días desde la localidad de María Auxiliadora hasta la ciudad de Luque para asistir a clases presenciales, teniendo presente que a partir del año 2013 cumplía un horario laboral en la Gobernación de 07:00 a 13:00 horas”, indica la acusación.
CARGA HORARIA INFLADA
Al visualizar el certificado de estudios de Rivas Román, las fiscalas apuntaron que sobrepasa ampliamente la carga horaria al haberse consignado la cantidad de 4.320 horas cátedras; sin embargo, si se realiza una mirada más precisa, se debe señalar primeramente la particularidad que una materia sea impartida por todo un mes, para luego aplicarse directamente el examen como se visualiza en el certificado de estudios de la carrera de Derecho expedido por la Universidad Sudamericana; y, por otra parte, analizando la carga horaria de algunas materias, se verifican notables inconsistencias como en el caso de:
Derecho Penal I con 108 horas dadas en el mes de julio de 2012, sin embargo, en dicho año el primer día hábil del mes comienza con el lunes 2 y termina en martes 31, por lo que al hacer el cálculo matemático da 88 horas cátedras, dando la misma materia todos los días por 21 días hábiles de 18:00 a 22:00 horas.
Derecho Civil II Hechos y Actos Jurídicos con 102 horas dadas en el mes de febrero de 2013, sin embargo, en dicho año el primer día hábil del mes comienza con el viernes 1 y termina en jueves 28, por lo que al hacer el cálculo matemático da 80 horas cátedras, dando la misma materia por 20 días hábiles todos los días de 18:00 a 22:00 horas.
Derecho Penal III con 100 horas cátedras dadas en el mes de octubre de 2013, sin embargo, en dicho año el primer día hábil del mes comienza con el martes 1 y termina en jueves 31, por lo que al hacer el cálculo matemático da 92 horas cátedras, dando la misma materia por 23 días hábiles todos los días de 18:00 a 22:00 horas.
Derecho Constitucional Nacional con 134 horas dadas en el mes de marzo de 2014, sin embargo, en dicho año el primer día hábil del mes comienza con el lunes 3 y termina en lunes 31, por lo que al hacer el cálculo matemático da 84 horas cátedras, dando la misma materia por 21 días hábiles todos los días de 18:00 a 22:00 horas.
Derecho Civil IV Contratos con 134 horas dadas en el mes de setiembre de 2014, sin embargo, en dicho año el primer día hábil del mes comienza con el lunes 1 y termina en martes 30 con un feriado (29), por lo que al hacer el cálculo matemático da 84 horas cátedras, dando la misma materia por 21 días hábiles todos los días de 18:00 a 22:00 horas.
Derecho Civil V- Reales con 110 horas dadas en el mes de junio de 2015, sin embargo, en dicho año el primer día hábil del mes comienza con el lunes 1 y termina en martes 30 con un feriado (12), por lo que al hacer el cálculo matemático da 84 horas cátedras, dando la misma materia por 21 días hábiles todos los días de 18:00 a 22:00 horas.
El Observador



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