La propuesta debe ser debatida en el Congreso y aprobada por las dos Cámaras, la de Senadores y Diputados, para su posterior promulgación y puesta en vigencia. Presentará el proyecto de ley ante el Congreso el día de mañana.

En el título III “Vacunación Irregular” se menciona las penas privativas de libertad, es decir encarcelamiento, a los funcionarios que hayan vacunado a personas fuera de los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud. En el anteproyecto se establece que será aplicable igualmente la inhabilitación del funcionarios a ocupar cualquier cargo en la función pública, sea electivo o no, por diez años.

Sobre las infracciones de las medidas sanitarias, se establece pena privativa de libertad en los casos graves como fiestas clandestinas, entre otros casos. En el caso de multa se pone como tope 300 jornales mínimos a los infractores de las medidas sanitarias.

Asimismo, se preve: “1° El que hurtara vacunas, insumos o medicamentos empleados en el combate a una epidemia sanitaria, será castigado con pena privativa de libertad de 2 a 6 años”. “2° Cuando el autor actuara comercialmente en los términos del artículo 14 del Código Penal será castigado con la pena prevista en el artículo 57 del mismo cuerpo legal”.

“3° Si el autor o partícipe fuese funcionario será inhabilitado a ocupar cualquier cargo en la función pública, sea electivo o no, por diez años”, reza parte del articulado presentado por el Poder Ejecutivo.