A criterio del profesional del derecho, no existen causas causales específicas para llegar a esta situación extrema. "Requiere que haya grave conmoción o que ponga en peligro inminente mar la Constitución o el funcionamiento de los órganos, es decir, Ejecutivo, Legislativo, Judicial, particularmente yo no creo que sea esa situación", refirió.

Por otro lado, especificó la propuesta de Llano no se ajusta a lo establecido en la Constitución Nacional en cuanto al plazo. En ese sentido preciso, el período de receso parlamentario solo el Poder Ejecutivo podrá decretar el estado de excepción y por un espacio que no exceda de 30 días.

Puntualizó que el Congreso Nacional solo puede declararlo siempre y cuando se encuentre en el período normal de sesiones y por un lapso de 60 días, prorrogables por otros 30 días.