La primera le había otorgado prisión domiciliaria, con base a supuesta enfermedad crónica, en el proceso donde fue condenado a 24 años de cárcel por el tráfico de más de 18 mil kilos de marihuana. La segunda, le concedió arresto domiciliario en una causa por homicidio. Los diputados Alejandro Aguilera (preopinante) y Orlando Arévalo y el abogado Enrique Berni votaron por el archivamiento del caso. El senador Derlis Maidana apoyó el enjuiciamiento de ambas magistradas. La doctora Alicia Pucheta y el senador Mario Varela propusieron enjuiciar a González y archivar la causa con relación a Benítez. El ministro César Garay dijo que presentará su voto por escrito. 

El preopinante fue el diputado Aguilera, quien luego de leer su postura, solicitó archivar el caso con relación a ambas magistradas.

Luego, la presidenta del JEM, Alicia Pucheta le pasó la palabra al ministro de la Corte Suprema, César Garay, quien recordó que las magistradas fueron suspendidas por la máxima instancia judicial y que la decisión institucional fue comunicada al Jurado. “En ese entendimiento, también considerar honrosamente ejerzo la superintendencia en esa circunscripción judicial (Itapúa) donde tuvieron principio los hechos anómalos que motivaron la intervención del más alto tribunal de la República. Respetuosamente y con el invariable aprecio, estima y consideración al compañero preopinante, tengo la convicción jurídica que cabe iniciar la investigación, perdón el enjuiciamiento, para todo lo que hubiera lugar en derecho y presentaré, como corresponde, por escrito ahí a la secretaría”, manifestó el doctor Garay, que debió exponer su argumentó considerando que se trata de una audiencia pública.

Pucheta después pasó la palabra al senador Varela, quien refirió que concuerda parcialmente con el diputado Aguilera. Es decir, respaldó el archivo de la causa con relación a la jueza Benítez y el enjuiciamiento de oficio de la magistrada González.

La presidenta, posteriormente pidió su postura al senador Maidana, quien dijo que votaba en el mismo sentido que el ministro Garay, cuyo argumento en realidad no se sabe, porque dijo que lo iba a presentar por escrito. En consecuencia, Pucheta le pidió a Maidana que exponga su postura, porque la audiencia es pública.

Finalmente, el referido legislador leyó su voto y respaldó el enjuiciamiento de ambas magistradas.

Mientras Pucheta pedía a Maidana que emita su voto, el diputado Arévalo insistía para que la presidenta le pase la palabra para que pueda votar. Sin embargo, la presidenta le respondió que tenía que espera que primero vote el senado Maidana.
Una vez que votó Maidana, le tocó el turno a Arévalo que respaldo la postura de Aguilera. Es decir, el archivo de la causa.

Es postura también fue respaldada por Berni.

La doctora Pucheta votó en el mismo sentido que Varela.

La sesión de Jurado fue escandalosa, vergonzosa. Para llegar a esta conclusión, simplemente se puede ver la grabación de la sesión.

A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBE EL VOTO DE AGUILERA:

*Caso de la Jueza Laura Benítez*

El Dip. Alejandro Aguilera, preopinante, comentó que la disposición del inicio de la investigación preliminar prevista indica la existencia de la información inicial conocida por el Pleno y naturaleza netamente indiciaria, pero cuyos rasgos característicos permiten el ejercicio de la facultad oficiosa prevista en la Ley número 6.814/ 2021, para el análisis de las posibles irregularidades existentes en las causas judiciales individualizadas y que guarde relación con la información de relevancia obtenida.

En cuanto al análisis referido a la facultad oficiosa contemplada en el artículo 18 de nuestra ley especial que contempla la posibilidad del inicio de un enjuiciamiento de oficio, resulta pertinente indicar que como se señaló al principio del presente dictamen. En este caso nos encontramos frente a una causa abierta por medio de la disposición de una investigación preliminar previa. lo que implica per se que el ejercicio de la vía o instancia oficiosa ya fue agitada y utilizaba por lo que en consecuencia el plazo para el uso de la misma así como la fundamentación respecto a la a las características de gravedad, notoriedad o de interés público social que debe contener la información obtenida, ya fueron objeto de estudio y fundamentación al momento de resolver el inicio de la presente investigación preliminar, motivo por el cual la verificación de los aspectos citados resulta innecesario debido a que ya nos encontramos transitando el proceso en su fase oficiosa con lo que Este ya se encuentra abierto.

Aclarado esto debemos referirnos al hecho causal de enjuiciamiento es indicado a las juezas penales, el que conforme al contenido de los antecedentes de estudio específicamente con respecto al abogada Laura María Benítez Núñez jueza penal de ejecución número 2 de la ciudad de Encarnación. Circunscripción Judicial de Itapúa en la tramitación de la causa número 3.380/2016, caratulada Erwin Jorge Solalinde y otros sobre hecho punible contra la ley número 1881 2002 que modifica la Ley 1340 barra 88 radica en general en que habría beneficiado en mayo del año 2024 al procesado Erwin Jorge Solalinde, quien fue condenado a 24 años de prisión tras ser hallado culpable de un cargamento de 18.900 kilos de marihuana en villeta con prisión domiciliaria figura excepcional establecida en el código ejecución penal en casos absolutamente necesario, cuando las personas condenadas se encuentran en fase terminal de alguna enfermedad o tienen una edad avanzada, sin que se diera en el caso en cuestión alguna de las mencionadas condiciones contempladas en la normativa,

Habiendo posteriormente luego de que la noticia haya tomado estado público revocado dicha decisión por lo que se advierte una aparente aplicación indebida del derecho, en lo relativo al hecho atribuido al tiempo de disponer el inicio de la citada investigación preliminar la abogada María Nunila González Franco o esa de Primera Instancia en lo Penal del adolescencia de la ciudad de J Augusto Saldívar e interina del Juzgado Penal de Garantías de dicha ciudad, en el marco de la tramitación de la causa número 78 2021 caratulada Marcos Ramón González, Erwin Solalinde y Maria Krause Vda. de Solalinde sobre supuesto hecho punible homicidio goloso y José Alfredo Romero sobre hecho punible de frustración de la persecución y Ejecución Penal, consiste en general en habría beneficiado al procesado Erwin Solalinde con la aplicación de la medida del arresto domiciliario 7 de junio del 2024 sin hallarse cumplido los requisitos legales para el efecto y sin tener en mira la reiteración ni la reincidencia de antecedentes del encausado,

Con respecto al único hecho atribuido a la Magistrada Laura María Benítez y consignado en el cuadro referencial, el cual refiere a que habría beneficiado en mayo del año 2024 al procesado Erwin Jorge Solalinde quién fue condenado a 24 años de prisión tras ser hallado culpable por un mega cargamento de 18.900 kg de marihuana en Villeta con prisión domiciliaria figura excepcional establecida en el código ejecución penal en casos absolutamente necesario cuando las personas condenadas se encuentran en fase terminal de alguna enfermedad o tienen una avanzada edad, sin que se diera en el caso en cuestión alguna de las mencionadas condiciones contempladas en las normativas, habiendo posteriormente luego de que la noticia haya tomado estado público revocada dicha decisión, con lo que se advierte una aparente aplicación indebida al derecho, se tiene cuánto sigue de las constancias arrimadas ante esta instancia se observa que el 2 de abril del 2024 la abogadas Norma Marecos y Fabiola Meaurio, en representacion del condenado solicitaron al juzgado la asistencia médica del interno, en razón a que presentaba problemas de salud, a ese efecto requirieron que ese libre oficio al médico forense de la penitenciaría regional de Encarnación doctor Silvio Rodríguez con el objeto de llevar a cabo la inspección respectiva y emita posteriormente una orden médica fojas 276 del expediente judicial resolviendo el juzgado a cargo de la magistrada Laura María Benítez Paul, por providencia de 3 de abril del 2024 entre otras, disponer la inspección médica por parte del médico citado más arriba al interno Solalinde foja 279 del expediente judicial.

Luego se visualiza que el 11 de abril del 2024, el doctor Silvio Rodríguez médico neumólogo, clínico del organismo y Técnico Criminológico de la penitenciaría regional de Encarnación emitió un informe sugiriendo que el interno Erwin Solalinde, realice un estudio de laboratorio completo, evaluación por cardiología, diabetología, nutrición , asimismo se eduque al paciente con medidas higiénico-estéticas y se realice consejería sobre its, fojas 286/287 del expediente judicial

Por escrito presentado el 22 de abril de 2024, la defensa técnica del condenado solicitó al juzgado permiso judicial para que el interno Solalinde pueda asistir el 24 de abril a la clínica Tajy para consulta cardiológica, clínica médica y estudios de laboratorio, permiso otorgado por providencia 22 de abril de 2024

El escrito del 3 de mayo del 2024 la defensa técnica del señor Solalinde dedujo incidente de prisión domiciliaria, conforme a los previsto en el artículo 239 del Código de Ejecución Penal, teniendo en cuenta los informes médicos del médico forense doctor Silvio Rodríguez, la cardióloga doctora Silvana Zayas y el doctor Amado Vega quienes concluyeron que el paciente presenta el siguiente diagnóstico “Angina Canadian 2 clase 2 limitación de la actividad física normal”, el dolor anginoso aparece al caminar en terreno llano o subir escaleras después de comer cuando hace frío, hace viento con estrés emocional o solamente en las primeras horas después de despertarse, así también presenta hipertrofia ventricular izquierda la hipertrofia del ventrículo izquierdo es el engrosamiento de la pared de la cámara de bombeo principal del corazón, este engrosamiento genera un aumento de la presión dentro del corazón y en ocasiones una debilitación de la acción de bombeo. La causa más común es la presión alta e hipertensión arterial de estudio, diabetes mellitus tipo 2, insulino requirente, u obesidad tipo 1, dislipedemia mixta, la dislipemia mixta es una alteración lípida y lipoproteica, asociado al riesgo cardiovascular elevado y caracterizado por la presencia conjunta de hipercolesterolemia e hipertrigliceridemia, con evaluaciones de colesterol unido a lipoproteínas de muy baja densidad y colesterol unido a lipoproteínas de baja densidad fojas 296/314 del expediente judicial.

Por providencia del 6 de mayo del 2024, el jugador resolvió correr vista al doctor Silvio Rodríguez, médico del Organismo Técnico Criminológico a fin de que dictamine sobre el diagnóstico y patología que posee el interno y si es recomendable que el tratamiento se efectúe fuera del centro penitenciario de ejecución y en su caso si fuera beneficiado para su salud la prisión domiciliaria requerida foja 315 el expediente judicial.

En contestación a la providencia de 6 de mayo del 2024 mediante el espíritu del 8 de mayo del 2024, el doctor Silvio Rodríguez remitió el informe que fuera requerido de cuya conclusión se desprenden lo siguiente: En respuesta a los solicitado por el Juzgado cabe mencionar que es recomendable que el tratamiento que precisa el paciente,, se realice fuera del centro penitenciario ya que sería más beneficioso para su salud, atendiendo a los problemas de origen cardíaco y metabólico que presenta debido a que las mismas representan un riesgo cardiovascular elevado y ponen en riesgo, la vida del paciente, en la sanidad penitenciaria no se puede asegurar la continuidad del tratamiento del paciente debido a que la medicación que precisa no forma parte de la farmacopea con la que cuenta el Ministerio de Justicia.

Así como con respecto a los referentes en materia nutricional, tampoco se puede garantizar una dieta diferenciada para el paciente, lo que es fundamental para el control de sus patologías y evitar complicaciones que pongan en riesgo su vida fojas 321 al 323 del expediente judicial.

Así se observa que por providencia del 13 de mayo del 2024 la jueza penal de ejecución abogada Laura Benítez ordenó recabar informes del director del Centro de Rehabilitación Social de Itapúa acerca de la conducta del concepto personal con relación al interno Erwin Solalinde asimismo si el mencionado pertenece a alguna facción criminal poca 330 el expediente judicial, habiendo contestado el 13 de mayo del 2024 el señor Hugo Orlando Ramírez, por autorización del Director de la penitenciaría regional de Encarnación abogado Pedro Javier Rodas informando cuanto sigue: Solalinde se encuentra recluido en esta instancia penal desde el 18 de diciembre del 2023 remitido desde la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, operativo veneratio y durante este tiempo ha demostrado muy buena conducta a sí mismo se informa que la mencionada PPL no pertenece a ningún grupo o facción del crimen organizado, posteriormente se colige a fojas 336 del expediente judicial, el acta de audiencia de sustanciación de los incidentes de redención y prisión domiciliaria en virtud a lo establecido en los artículos 19, numerales 2 120, 121, 122, 239 y 303 y siguientes del Código ejecución penal, en donde la defensa del condenado solicitó por un lado hacer lugar al incidente de redención y en consecuencia bajar la condena del interno, por otro lado con relación al incidente de prisión domiciliaria teniendo en cuenta el informe médico del condenado peticionó la prisión domiciliaria del mismo, por su parte en la misma audiencia el representante del Ministerio Público interino abogado Ever Williams solicitó el rechazo al incidente de redención y en lo relativo al incidente de prisión domiciliaria consideró viable su aplicación siempre que el asesor de pruebas presente constancia mensuales referente al cumplimiento o no de los tratamientos médicos por el condenado al igual que su condición clínica.

Siguiendo a ello, según constancia foja 391 del expediente judicial se visualiza el acta de constitución del juzgado en el domicilio denunciado autos para el cumplimiento de la prisión domiciliaria, Constitución que fue ordenada por providencia del 21 de mayo del 2024, foja 337 del expediente judicial.

Por auto interlocutorio número 496/24 del 23 de mayo de 2024, el juzgado de ejecución penal 2 de Encarnación a cargo de la Abogada Laura Benítez, resolvió entre otras cosas hacer lugar al incidente de prisión domiciliaria, deducido por las abogadas Norma Mareco y Fabiola Meaurio, a favor del interno argumentando en los siguientes términos: Analizada la solicitud planteada por las abogadas, conjuntamente con los requisitos previstos en el artículo 239 del CEP verificamos que la norma establece que se podrá disponer la prisión domiciliaria un condenado cuando fuera mayor de 70 años estuviese gravemente enfermo, en una etapa terminal o con algún impedimento físico para valerse por sí mismo, en el caso de estudio si bien el interno en cuyo favor se solicita la prisión domiciliaria tiene actualmente 46 años de edad y no se encuentra en etapa terminal o con algún impedimento físico para valerse por sí mismo, verificamos que sí puede considerarse que se encuentra gravemente enfermo, de conformidad al informe remitido por el médico del Organismo Técnico Criminológico, Dr Silvio Rodriguez quien diagnosticó al interno con angina estable, miocardiopatía hipertensiva, hipertensión arterial estadio 2, diabetes mellitus tipo 2, obesidad tipo 1 y otros y señaló que es recomendable que el tratamiento que precisa el paciente se realice fuera del centro penitenciario ya que sería más beneficioso para su salud atendiendo a los problemas de origen cardiaco y metabólico que presenta debido a que las mismas representan un riesgo cardiovascular elevado y pone en riesgo, la vida del paciente en la sanidad penitenciaria no se puede asegurar la continuidad del tratamiento del paciente debido a que la medicación que precisa no forma parte de la farmacopea con la que cuenta el Ministerio de Justicia, así como respecto a los referentes en materia nutricional tampoco se puede garantizar una dieta diferenciada para el paciente, o que es fundamental para el control de sus patologías y evitar complicaciones que pongan en riesgo su vida y considerando que en la institución penitenciaria en la que se encuentra recluido Solalinde no cuenta con necesario para precautelar la salud del mismo tal como lo menciona el médico del Organismo Técnico Criminológico por lo que resulta primordial para garantizar su derecho constitucional a la salud permitir que el mismo cumpla con su condena en prisión domiciliaria en el domicilio denunciado por la necesidad de realizarse a seguir el tratamiento especializado que corresponda, ya que como ha sido mencionado el penal no cuenta con especialistas que se dediquen exclusivamente a este tipo de necesidades de los internos todo bajo la vigilancia y dirección de la señora Cecilia Raquel Zárate Almirón, debiendo la misma presentar constancias de manera mensual referente al cumplimiento o no de los tratamientos médicos por parte del condenado, al igual que su condición clínica por lo que es criterio de esta magistratura que corresponde hacer lugar al incidente de prisión domiciliaria a favor de Erwin Solalinde en concordancia con lo manifestado por el fiscal interino Ever Williams, así como con la doctrina elevada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en lo referente a los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de su libertad en las Américas, específicamente en su principio 10 de la Salud quien deberá cumplir la condena, que les fuera impuesta en el domicilio denunciado,del cual no podrá ausentarse sin autorización expresa de este Juzgado, salvo las excepciones previstas en la parte resolutiva de la presente fojas 342 a 344 el expediente judicial.

Por providencia de 13 de junio del 2024 el juzgado, habiendo tomado conocimiento a través de medios periodísticos que el condenado Erwin Solalinde contaba con otra causa con medida cautelar de prisión preventiva preventiva requirió informes pormenorizado al Centro de Rehabilitación Social de Itapúa, acerca de las demás causas que posee el condenado, informando al estado procesal de las mismas en la brevedad posible, foja 349 del expediente judicial.

En contestación a tal requerimiento al director de la penitenciaría regional de Encarnación abogado Pedro Javier Rodas. informó por medio de la nota número 426/24 remitida el 18 de junio del 2024, lo siguiente

En fecha 23 de mayo del 2024 se recibió oficio electrónico número 157 de la misma fecha firmado electrónicamente por la Actuaria del juzgado de ejecución penal del segundo turno Secretaría número cuatro de esta ciudad abogada Rocío Andrea Campuzano, por la cual se ordenó la prisión domiciliaria de la PPL Erwin Solalinde en la causa número 3.380/2016, por lo que una vez recibida dicha orden se procedió a dar trámites, sin antes verificar el legajo de la mencionada PPL donde no registraba. otra causa pendiente en dicho momento y en ese sentido se aclara que la verificación se ha realizado dentro del legajo de las personas trasladadas dentro del operativo denominado Veneratio, realizado por el Ministerio de Justicia desde la capital del país, donde no se ha registrado ninguna otra causa pendiente en dicho legal así mismo se ha verificado en el sistema operativo de software judicial que se utiliza en forma conjunta con el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y de igual manera al momento de dar cumplimiento al oficio que ordena el arresto domiciliario emanado de vuestro juzgados tampoco se registraba otra causa pendiente, prueba de ello es que muestra señoría podrá verificar que la causa Marcos Román González Erwin Solalinde sobre homicidio doloso y José Alfredo Romero sobre frustración a la persecución y Ejecución Penal actualmente se encuentra cargado en el sistema judisoft con fecha posterior al oficio que ordena el arresto domiciliario.

De igual manera se informa que a fin de verificar íntegramente se realizó otra comprobación con el Departamento de Informática de la Policía Nacional vía mensajería, en comunicación con el sub oficial Noel Alarcón, donde el mismo manifestó que el señor Erwin Solalinde no cuenta con otra orden de prisión preventiva, foja 353 del expediente judicial

Así las cosas por auto interlocutorio número 653 del 18 de junio de 2024, la jueza Laura Benitez resolvió entre otras cuestiones revocar la prisión domiciliaria con la que fue beneficiado el condenado Erwin Jorge Solari y por consiguiente ordenar el traslado del mismo al Centro de Rehabilitación Social de Itapúa, Cerezo, hasta el cumplimiento total de la pena privativa libertad de 24 años bajo los siguientes argumentos: Si bien este Juzgado al momento de otorgar la prisión domiciliaria contaba con todos los elementos para otorgar el beneficio teniendo en cuenta principalmente el estado de salud del condenado, no podemos obviar, que este Juzgado a constatado conforme a las publicaciones periodísticas, el alto grado de peligrosidad que representa Solalinde, yaque el mismo cuenta con otra causa abierta sobre un supuesto hecho de homicidio doloso, que si bien este Juzgado no tuvo conocimiento de dicha circunstancia al momento de otorgar el beneficio y tal circunstancias se corrobora con el informe remitido por el director del Centro de Rehabilitación Social de Itapúa, donde informa tambien que actualmente se encuentra cargado en sistema Judisoft, con fecha posterior al oficio que ordena el arresto domiciliario.

De esta manera se infiere, de la lectura del AI 496/24, del 23 de mayo de 2024, una fundamentación clara y precisa, basamentada en motivos de hecho y derecho, a más de una valoración de acuerdo a la sana crítica de los elementos que fueron tenidos a la vista al tiempo de hacer lugar al incidente de prisión domiciliaria a favor del condenado Edwin Solalinde, todo esto conforme a los parámetros insertos en el artículo 125 del ritual penal habiendo encuadrado la magistrada en una de las condiciones contempladas en el artículo 239 del Código de Ejecución Penal, cuando un condenado pena privativa de libertad estuviese gravemente enfermo sustentada esencial y principalmente en el informe remitido por el médico del Organismo Técnico Criminológico de la penitenciaría regional de Encarnación.

A más de lo expresado vale advertir que la Jueza de Ejecución en cuestión, según se desprende de la nota número 426/24, remitido el 18 de junio del 2024 por el director de la penitenciaría regional de Encarnación abogado Pedro Javier Rodas, no ha tenido conocimiento de la medida cautelar de prisión preventiva que fuera decretada a Solalinde en el marco de la causa número 78/2021 caratulada, Marcos Román González, Erwin Solalinde, sobre supuesto hecho punible de homicidio doloso, y jose alfredo romero, sobre frustración y ejecucion penal, por lo que una vez que ha tomado conocimiento de la referida circunstancia ha revocado la prisión domiciliaria

Por lo tanto al haber observado la magistrada Laura Benítez la obligación legal de fundar su resolución, específicamente en la disposiciones del Artículo 43, 239 y 240 del Código de Ejecución Penal *se llega a la conclusión de que el hecho indicado a través del auto interlocutorio por el cual se dispuso el inicio de la presente investigación preliminar, en realidad no computa la existencia de irregularidad en el proceder de la jueza para la utilización de la Facultad oficiosa de disponer el inicio de un enjuiciamiento ante esta instancia, razón por la cual en cuanto a la porción referida a la misma corresponde el archivo de la presente causa*.

*Caso de la jueza Nunila González*

En fecha 3 de junio del 2024 la defensa técnica del procesado es porque son las lindes solicitó la revisión de la medida cautelar que pesaba sobre su defendido seguidamente mediante la providencia de fecha de 4 de junio del mismo año. La jueza María González ordenó la constitución del médico forense Sebastián Trinidad al domicilio del procesado para que verifique el estado actual de salud del mismo en fecha 7 de junio, el mismo año el médico forense informó y concluyó lo siguiente.

Sugiero el acceso fácil a medicación de base consulta con especialistas para su seguimiento y evitar complicaciones sobre todo en lo que concierne a la cardiopatía y a la diabetes evaluación traumatológica y poli cirugía de tórax, es así que ese mismo día una vez recibió el informe médico por auto interlocutorio número 1423 del 7 de junio del 2024 resolvió imponer medidas sustitutiva la prisión preventiva para volver al procesado.

Al respecto, los argumentos principales la magistrada fueron los siguientes analizada la solicitud de aplicación menos gravosa, realizada por la defensa técnica en el referido escrito surge que si bien el juzgado en su primer momento consideró la necesidad de imponer prisión preventiva prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal respecto al imputado Edward atendiendo a las características del hecho investigado sin embargo de las instrumentales agregados a estos autos para por la defensa técnica surgen que se dan los elementos necesarios para asegurar el al sometimiento del imputado a las restas del proceso que se le sigue ya que si bien se hallan reunidos los presupuestos exigidos por el artículo 242 del Código Procesal Penal no obstante teniendo en cuenta el Informe Médico Forense mediante el cual declara el deteriorado estado de salud que aquí en

Esta magistratura obligada a arbitrar los medios necesarios para garantizar el derecho de salud del que goza el imputado en virtud del artículo 68 de la Constitución Nacional ahora bien de los antecedentes del caso y de los de las fundamentaciones de la magistrada en su ay número 2.423 de fecha 7 de junio del 2024 se denota que la misma ha obrado conforme a la obligación que le exige el artículo 125 del Código Procesal pendiente en cuanto al deber de fundamental correctamente así también se observa que los requisitos exigidos en la ley 6.350 barra 19 que modifica el artículo 245 del Código Procesal Penal también se encuentran reunidos por lo que de igual manera consiguieron que con respecto a las actuaciones de la magistrada María Munilla González no se observan indicios de irregularidad en sus actuaciones por lo cual corresponde el archivamiento de la presente causa

*En conclusión, corresponde el archivo de la presente investigación, en lo que refiere a la actuación de la abogada Laura Maria Benitez, Jueza Penal de Ejecución Nº 2 de Encarnación, y Maria Nunila Gonzalez Franco, Jueza de Primera Instancia de la Adolescencia de J. A. Saldivar, e interina del Juzgado Penal de Garantías.

*VOTO CÉSAR GARAY*

El ministro de la Corte, Dr. César Garay, refirió que el caso llegó al Jurado por decisión del pleno de la Corte. “En ese entendimiento también considerar que ejerzo la superintendencia en esa circunscripción judicial, donde ocurrió en principios los hechos anómalos, que motivaron la intervención del mal alto tribunal de la República, respetuosamente con invariable aprecio, estima y consideración al preopinante, tengo la convicción jurídica de que cabe iniciar el enjuiciamiento”.

A su postura se adhirió el senador Derlis Maidana.

*VOTO DE MARIO VARELA*

A su turno, el senador Mario Varela expuso que “con un criterio coincido parcialmente con el diputado Aguilera, en relación a estas dos magistradas, en cuanto a la responsabilidad funcional de los mismas, en mi dictamen corresponde el archivo en lo referido a las actuaciones de la jueza Laura Benítez, en cuanto a Gonzalez Franco, a favor del inicio de enjuiciamiento de oficio, es mi voto”.

La presidenta del órgano extrapoder explicó que se produjeron las siguientes posturas: la de Aguilera, por el archivo respecto a ambas magistradas y la del senador Varela que con respecto a una de la magistradas corresponde que se enjuicie y con respecto a la otra que se archive.

El Dip. Orlando Arévalo se adhirió al voto del Diputado Alejandro Aguilera, al igual que el consejero Enrique Berni.

Por su parte, Pucheta se adhirió al voto del senador Varela, es decir por el archivamiento respecto a la jueza Laura Benítez, y el enjuiciamiento a González Franco.

Finalmente, al no alcanzarse el mínimo de 6 votos para ninguna de las posturas, la causa quedó archivada de acuerdo a lo que establece el el Art. 18 de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados.

El Observador