La Sala Penal dejó firme lo resuelto por la Alzada, que había confirmado la elevación a juicio al no hallar elementos para la nulidad de lo resuelto en etapa intermedia.
Con respecto a la cuestión de fondo, los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis Benítez Riera, concluyen que la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar la elevación a juicio oral y público, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.
Previamente la Càmara constató que los motivos expuestos por la defensa como agravios, no resultan suficientes para modificar o rectificar el auto recurrido; al no advertir vicios de nulidad que lo invaliden y que él mismo ha sido dictado en observancia de las formas previstas en la leyes que nos rigen, corresponde admitir el recurso interpuesto y confirmar el fallo impugnado, en todas sus partes”, señala la preopinión del Dr. Arnulfo Arias con adhesión de los demás miembros de cámara, Bibiana Benítez y Arnaldo Fleitas.
Antecedentes
El fiscal Giovanni Grisetti solicitó la reapertura de la causa y acusó a Carlos Oleñik Memmel, Martín Varela, por supuesta estafa a una empresa de créditos. En el marco de esta causa, se había otorgado sobreseimiento provisional el 31 de mayo del año pasado, sin embargo los nuevos elementos colectados motivaron la solicitud de reapertura de la causa, con la consiguiente acusación.
De acuerdo a la investigación, Carlos Andres Oleñik, siendo Presidente de la firma Annuaki SA suscribió con la firma FIC SA de Finanzas, el 24 de abril de 2020, un contrato de Crédito por la suma de G 1.261.544.244, con una caución de tres cheques cargo Banco Río, emitidos por uno de los Representantes de Agroforestal Las Quebradas SA, Martín Federico Varela.
Ante la morosidad del crédito, se activó la garantía prestada, por lo que, los tres cheques fueron presentados para su correspondiente depósito y efectivización en fecha 5 de mayo de 2021, siendo estos todos rechazados por firma deficiente y cuenta cancelada.
El Observador



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