De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, la denuncia fue promovida por Manuel Sugo Dafonte, quien se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. El mismo sostuvo que la profesional del derecho le habría ofrecido asistencia jurídica en un proceso penal por tráfico de drogas, solicitándole diversas sumas de dinero para la realización de gestiones vinculadas a su defensa.

Según la hipótesis fiscal, la acusada habría percibido un total de Gs. 17.100.000, comprometiéndose a realizar diligencias que, conforme a las verificaciones efectuadas en la causa principal, no se habrían concretado. Esta situación, siempre de acuerdo con la acusación, habría generado un perjuicio patrimonial indebido al denunciante.

Durante la audiencia preliminar, la agente fiscal María Laura Finestra se ratificó íntegramente en la acusación presentada, solicitando la admisión de las pruebas y la elevación de la causa a juicio oral. El juzgado consideró que la acusación cumple con los requisitos formales y sustanciales previstos en la normativa procesal penal vigente.

Por su parte, la defensa técnica, ejercida por el defensor público Delio Vera, no formuló oposición a la realización del juicio oral, aunque presentó elementos documentales que darían cuenta de depósitos realizados por la acusada por un total de Gs. 3.000.000, lo que, según su postura, reduciría el monto del supuesto perjuicio económico.

Asimismo, la defensa solicitó la incorporación de un informe del Banco Nacional de Fomento respecto a los movimientos de la cuenta habilitada en el marco del proceso, pedido que no fue objetado por el Ministerio Público. El juzgado admitió dichas pruebas al considerar que guardan relación con el objeto de la investigación y podrían resultar útiles para el esclarecimiento de los hechos.

En su análisis, el magistrado concluyó que existen elementos de convicción suficientes para sostener la acusación en esta etapa procesal, aclarando que la determinación de responsabilidad corresponderán al Tribunal de Sentencia durante un eventual juicio oral y público.

En consecuencia, se dispuso la remisión de la causa, junto con las pruebas admitidas, a la instancia de juicio, donde se debatirán las posiciones del Ministerio Público y la defensa, en relación con los hechos atribuidos a la acusada bajo las disposiciones de los artículos 313 y 187 del Código Penal.