La solicitud fue realizada el pasado 27 de mayo por parte de la abogada Raquel Talavera, en representación de Gonzalez Ramos, adjuntando copias autenticadas de los acuerdos suscritos entre su representada y los ciudadanos Dolly Bareiro Peña y Emigdio Balbuena Pettengil.

Tanto Bareiro Peña como Balbuena Pettengil, en forma libre, consciente, voluntaria y para lo que hubiere lugar en derecho y en este acto manifiesta que acepta la propuesta de la Sra. Emma Concepción González Ramos, en relación a la reparación del daño, y se encuentra conforme con la suma ofrecida, así como su decisión irrevocable de Retiro de la Instancia de Parte y Conciliación, en el proceso penal que se le sigue a González Ramos.

Al correrse traslado al Ministerio Público, los fiscales Luis Piñanez y Néstor Coronel, argumentan que la normativa permite la reparación del daño ocasionado a las víctimas del hecho. Conforme a ello los señores Emigdio Bemardo Balbuena Pettengill y Dolly Librada Bareiro Peña, llegaron a un conciliatorio privado con la Señora Emma Concepción González Ramos, según las escrituras presentadas ante el Juzgado. Además, los acuerdos fueron presentados antes de la realización del Juicio Oral y Público, elemento exigido también por la norma.

los acuerdos fueron presentados antes de la realización del Juicio Oral y Público elemento exigido también por la norma.

“Por otra parte, en los acuerdos conciliatorios de Emigdio Bemardo Balbuena Pettengill y Dolly Librada Bareiro Peña llevados a cabo con la acusada se dejó expresa constancia del retiro de la instancia de parte, que es justamente el permiso que la víctima otorga al estado para que se pueda ejercer la acción y, en ese sentido ante el retiro de la instancia el Ministerio Público se encuentra imposibilitado la persecución penal, lo que creo un obstáculo para la sanción.”

“Por tanto, en atención a todo lo anteriormente esgrimido, esta Representación Fiscal manifiesta a V.S. que corresponde disponer la extinción de la acción penal iniciado a por el hecho de Obstrucción a la Restitución de Bienes, atribuido a Emma González Ramos, por causa de la reparación integral del daño particular ocasionado, admitido por las mismas víctimas”

En la postura del Tribunal se enfatiza que en los casos de hechos punibles contra los bienes de las personas, se permite la reparación integral del daño, siempre y cuando sea antes del juicio y con consentimiento de la contraparte.

“En cuanto a las costas del Juicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Procesal Penal corresponde pronunciarse sobre la imposición de las costas procesales y a este efecto y atendiendo a las circunstancias producidas en autos, y que las partes han defendido sus intereses con buena fe, y no llegando a la etapa procesal de discusión de fondo, en criterio de este Tribunal, que corresponde aplicar lo establecido en el artículo 261 del Código Procesal Penal y en consecuencia imponer las costas en el orden causado, por corresponder en estricto derecho”, agrega el Tribunal.

El Obsevador