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2023-11-28 11:51:05 AM
Emplazan a Interpol a informar sobre orden de captura a Dalia López
El juez penal de garantías, de la capital, Gustavo Amarilla Arnika reitero orden de captura internacional contra Dalia López y señala que corresponde a las autoridades de la Interpol calificarla como Código Rojo. Se relaciona con la falsificación de documentaciones a favor del futbolista Ronaldiño y su hermano Roberto de Assis Moreira, que data del año 2020.

López con paradero desconocido hasta la fecha, fue imputada el 09 de marzo de 2020; con la consecuente  Orden de Captura a nivel nacional por A.I. N° 184 de fecha 18 de marzo de 2020 dictado por la Juez Penal de Garantías N° 6 Abg. Lici Teresita Sánchez. 

De esta manera, la mujer lleva más de 3 años sin comparecer a los mandatos de la justicia.

Tal es así, que el oficio solicita informe en el plazo de 72 (setenta y dos) horas desde qué fecha existe registrada en dicha dependencia policial la orden de captura internacional emitida por éste Juzgado en contra de la Sra. Dalia López, y de no ser así informe los motivos por los cuales no existe registro de dicha orden de captura internacional. 

De acuerdo al relato fáctico, López está sospechada de integrar una organización criminal estructurada para facilitar la elaboración y utilización de documentos de identidad y pasaportes de contenido falso, con participación de funcionarios estatales y privados, obtendría tales resultados con el fin de generar negocios jurídicos y/o beneficios patrimoniales indebidos.

“En esa línea de acciones, habría obtenido los pasaportes paraguayos, expedidos a nombre de María Isabel Gayoso y  a nombre de Esperanza Apolonia Caballero Coronil, ambos del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional. Una vez modificados estos en cuanto a su contenido, quedó el primero de ellos adulterado a nombre de Ronaldo de Assis Moreia, con nacionalidad paraguaya naturalizada y el segundo de los documentos citados, a nombre de Roberto de Assis Moreira, también con la enunciación de paraguaya naturalizada”

En virtud a estos elementos, se abrió una causa penal por Producción Mediata De Documentos Públicos De Contenido Falso, Uso De Documentos Públicos De Contenido Falso Y Asociación Criminal, previstos por los artículos 251, 252 y 239 de la Ley N° 1161/1997 “Código Penal Paraguayo”

La producción mediata de documentos públicos de contenido falso, prevé una pena máxima aplicable de 5 años de privación de libertad.- Artículo 252 – uso de documentos públicos de contenido falso, prevé una pena máxima aplicable de 10 años de privación de libertad.- Artículo 239 – Asociación criminal, prevé una pena máxima aplicable de 5 años de privación de libertad.-




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