Un miembro del TEI firma en solitario la Resolución que establece el Cronograma Electoral. Siendo un Cuerpo Colegiado, con la firma de uno solo la Resolucion es invalida, nulo e inexistente.
En Paraguay, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sostenido que una resolución de un cuerpo colegiado que no cuente con la firma de la mayoría es un acto jurídicamente inexistente.
Fundamento: No se trata solo de un defecto de forma, sino de la ausencia de voluntad del órgano. Un tribunal de tres no "existe" legalmente si solo se manifiesta una persona.
Consecuencia: Al ser inexistente, no puede ser convalidado y la nulidad puede ser declarada de oficio en cualquier etapa del proceso.
El 18 de febrero realizaron la ASAMBLEA con 3 Clubes de 10 afiliados. Sin elegir Presidente de Asamblea ni Secretario y Pro Secretario; si hubieran elegido ya no tendrían Asambleístas debido a que ni Delegados suplentes tenian. Hasta la fecha no se cuenta con Libro de Actas, porque no hay manera de elaborar el Acta, pues será su confesión de nulidad absoluta. Solo se cuenta con una resolucion del TEI proclamando autoridades. Además cuentan que los mesarios fueron personas que no estaban en el Padrón Electoral, totalmente extraños a la Asamblea, es como traer en la Mesa personas que votan en Concepción para la Elección en Pedro Juan, hecho que el Código Electoral no permite.
Triste papelón de varios reconocidos secuaces del Gobernador. Ojalá a los miembros del Tribunal Electoral no le tiemble la mano por las presiones politicas y "tráficos de influencias" para anular este proceso viciado y nulo. Así reiniciar el proceso electoral y que gane aquel que tenga más votos en un proceso transparente por el bien de esta institución deportiva que representa a nuestra ciudad.



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