El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Federico Rojas, María Luz Martínez Vázquez y Dina Marchuck Santacruz, resolvió el pasado o de mayo, por Auto Interlocutorio Nº 336 (y su aclaratoria, AI Nº 338 del 9 de mayo) hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas de prisión preventiva a favor del acusado.
A criterio del agente fiscal, la decisión adoptada por el Tribunal “adolece de una falta de fundamentación al no mencionar los motivos jurídicos por los cuales hicieron lugar a la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva del acusado, limitándose únicamente a la transcripción del artículo 245 del CPP”.
Agregó que las resoluciones judiciales, conforme lo establece el Art. 125 del Código Procesal Penal, deben contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, tanto de hecho como de derecho, “lo que en la presente resolución no se encuentra reflejada, ya que únicamente analizaron la procedencia de los requisitos formales y la documentación arrimada por la Defensa Técnica del acusado Fidencio Arce Ojeda, que la misma ley establece, que en ningún caso reemplazará a la fundamentación”.
“En ese sentido, a esta representación le genera un agravio irreparable las resoluciones puestas en crisis, ya que el juzgado ha resuelto una medida menos gravosa para el acusado en un hecho punible tan grave, todos los elementos de prueba que fueron obtenidos en su momento para poder probar la existencia del hecho, y en esta circunstancia no ha variado la situación del procesado, por el cual el mismo sea beneficiado con una medida menos gravosa.
Dijo además, que, del análisis de las constancias de autos, no obran elementos que produzcan una variación en el estado procesal del acusado ni que representen un hecho nuevo ni circunstancia que desvirtúe la participación del procesado en la conducta que se le atribuye. Por otro lado, también es importante resaltar que la presente causa aún se encuentra pendiente para la audiencia de juicio oral y público. En esta tesis, y teniendo en cuenta las circunstancias señaladas precedentemente, es criterio de esta Representación Fiscal que los elementos de convicción primarios requeridos en el acta de imputación permanecen sin modificación, y, en consecuencia, corresponde mantener la prisión preventiva de Fidencio Arce Ojeda.
LA ACUSACIÓN
Según la acusación, un agente encubierto se constituyó en la Farmacia Virgo, de Asunción, el 19 de abril de 2022 donde Fidencio Arce vendió sin receta médica 10 ampollas de Midazolam y 10 ampollas de Fentanilo.
El 27 de abril de 2022, nuevamente se constituyó el agente en la Farmacia Virgo, en donde Oviedo le vendió 10 ampollas de Morfina y 10 de Fentanilo.
Semanas después, el 13 de mayo de 2022, de nuevo en la referida farmacia, el agente encubierto logró que le vendieran sin ninguna receta Morfina y 10 de Fentanilo de los cuales 6 ampollas tenían la inscripción “Uso exclusivo del IPS”.



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