El joven, que recientemente fue condenado a 28 años de cárcel por un caso de homicidio, aceptó los hechos y evitó ir juicio. Teniendo en cuenta que la víctima no sufrió secuelas físicas ni lo redujeron considerablemente en su movilidad física y que, además, el procesado cuenta con otras causas cuya expectativa de pena son superiores a la de la presente causa, el Ministerio Público se allanó a la aplicación del procedimiento abreviado.
La fiscal interina Fátima Girala representó al Ministerio Público en el proceso, donde Ortola Peralta fue acusado de disparar un arma de fuego contra Pablo Ramón Cáceres Pereira el 20 de septiembre del 2024, hiriéndolo en el rostro. Inicialmente, la acusación fue por Homicidio Doloso en Grado de Tentativa, pero se llegó a un acuerdo de procedimiento abreviado, donde el acusado admitió los hechos y consintió la aplicación de este procedimiento.
El juez Duarte consideró que estaban reunidos los requisitos legales para aplicar el procedimiento abreviado, incluyendo la admisión del hecho por parte del acusado, el consentimiento para el procedimiento y la pena máxima prevista para el delito.
En la sentencia, el juez declara la competencia del juzgado, hace lugar al procedimiento abreviado, declara probado la participación del procesado como autor del hecho punible y, en consecuencia, lo condena a una pena privativa de libertad de cinco años, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de Reinserción de Minga Guazú, la cual tendrá por compurgada en fecha 08 de enero del 2030.
Asimismo, se le declara civilmente responsable por el hecho punible cometido. Durante la audiencia, la víctima, Pablo Ramón Cáceres Pereira, manifestó estar de acuerdo con la condena de cinco años.



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