Se trata del expediente caratulado: «Municipalidad de Encarnación c/ Entidad Binacional Yacyretá y otros s/ Amparo,» respecto a la reparación de las estaciones de bombeo de la red cloacal de las ciudades de Encarnación y Cambyretá.
La EBY acusó a la jueza Nilda Concepción Benítez Caballero por haber dado trámite a la acción de un amparo pese a la presunta falta de concurrencia de los presupuestos exigidos para su procedencia de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Nacional, particularmente en cuanto a su carácter urgente y residual; y dispuso en el juicio de amparo la realización de 62 constituciones judiciales, delegando dichas diligencias íntegramente al actuario judicial.
El tercer hecho atribuido a la magistrada es haber incurrido en manifiesta parcialidad durante la sustanciación del juicio amparo al haber otorgado un trato procesal desigual a las partes en la admisión y producción de los medios probatorios; y haber sustanciado la etapa probatoria del juicio amparo sin observar los plazos establecidos en el artículo 574 del Código Procesal Civil, afectando presuntamente el carácter breve y sumario de dicha garantía constitucional.
El quinto hecho acusado es la comisión del hecho punible de prevaricato.
El miembro Enrique Berni, preopinante, sostuvo que los hechos atribuidos a la magistrada como supuesto mal desempeño de funciones, se advierte que los mismos guardan relación con las causales de enjuiciamiento previsto en la Ley 6814/21 y que, de ser comprobados, podrían encuadrarse en lo dispuesto en el artículo 14 inciso G (manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes).
Votó por admitir la acusación con relación al primer, segundo, tercer y cuarto hecho atribuidos y correr traslado de la misma a la jueza Nilda Concepción Benítez Caballero de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6814/2021, pero rechazó la acusación respecto al quinto hecho, relativo a la supuesta comisión del hecho punible de prevaricato, debido a que es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal pública.
Además se solicitó la suspensión en el ejercicio de sus funciones a la Corte, que sería tratada en la sesión plenaria del próximo miércoles.
“Se advierte que las conductas descritas podrían comprometer principios esenciales que rigen el ejercicio de la función jurisdiccional, particularmente aquellos que hacen a la procedencia de la acción de amparo ante la presunta inobservancia de los presupuestos establecidos en el artículo 34 de la Constitución Nacional, el principio de inmediación ante la presunta delegación al actuario judicial de diligencias que por su finalidad revistan carácter de reconocimiento judicial, el deber de imparcialidad ante el supuesto trato desigual otorgado a las partes, así como el carácter breve y sumario de dicha garantía constitucional ante la presunta inobservancia de los plazos establecidos en el artículo 574 del Código Procesal Civil”, remarcó.
En ese contexto, la naturaleza de los hechos atribuidos y su vinculación directa con el ejercicio de la función jurisdiccional “revisten, a prima facie, entidad suficiente para considerar atendible la medida de suspensión peticionada”, explicó.



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