En palabras de la magistrada, la representación Ministerio Público a cargo de la fiscal María Irene Álvarez, ha cumplido al momento de la presentación de la acusación con la exposición de la fundamentación probatoria que sostiene la hipótesis fáctica atribuida a la acusada así como ha ofrecido y solicita la admisión de todos los elementos probatorios contenidos en la misma, peticionando finalmente la elevación de la presente causa a Juicio Oral y Público.
A su turno, la defensa a cargo del abogado Balbino Garcete, planteó la nulidad de la acusación, alegando que se ha dejado a su cuenta en estado de indefensión “tanto de su defensa material como técnica y faltando al principio de congruencia, la indefensión de la defensa técnica y material se encuentran plasmado en el Art 17, inc. 7 de la Constitución Nacional en concordancia con los Arts. 10, 11, 12 y 13 del Código Procesal Penal, si bien, la acusación es un requerimiento por parte del Ministerio Público y no una resolución judicial, el vicio legal que contiene, acarrea la nulidad absoluta establecido”
Los elementos en contra de la acusada surgen a partir de los datos técnicos del análisis de las intercepciones de las comunicaciones autorizadas judicialmente en el marco del denominado “CASO MERCAT” que entre los meses de mayo y diciembre del año 2021, GILBERTO ROJAS GARCÍA Y ROSSANA PALAZUELOS OSCARIZ junto con su defendido WALTER JOSÉ GALINDO DOMINGUEZ, a partir de su detención en 13 de mayo de 2021 y el dictamiento de su prisión preventiva, en fecha 14 de mayo de 2021, han diseñado estrategias tendientes a la obtención de documentos apócrifos a cambio del ofrecimiento y la entrega de dádivas tanto al acusado SIXTO RAMÓN CABRERA RÍOS (enfermero del departamento de Judiciales de la Policía Nacional) Y ANA STAEL ALFONSO DECOUD (Médico forense), para la utilización de los mismos y conseguir la modificación de la prisión preventiva que le fue impuesta, así como su desvinculación definitiva del proceso penal y sus consecuencias jurídicas.
Así, conforme a lo pactado con los Abogados GILBERTO ROJAS GARCÍA (en rebeldía) y rossana palazuelos oscariz, sixto ramon cabrera rios, quien se desempeñaba como funcionario del Departamento de Judiciales de la Policía Nacional, redactó un informe donde dejó constancia de que: “…a pedido del Abg. Gilberto Rojas García informa que Walter José Galindo Domínguez ingresó al Departamento de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Judiciales de la Policía Nacional en fecha 19 de mayo de 2021 y que en fecha 23 de mayo presentó problemas de salud, dificultades de respiración y presión arterial fuera del rango normal, dolor de cabeza, mucha tos y temperatura corporal de 39.8, ya que no normalizaba su presión arterial fue trasladado al Hospital General de Barrio Obrero por urgencia.
Posteriormente se ordenó la intervención de un médico forense a fin de constatar el estado de salud, del cual proviene e informe de la Dra. Ana Stael, que señala cuanto sigue o, el paciente WALTER JOSÉ GALINDO DOMINGUEZ aqueja de patología crónica… …el paciente debe reposar en ambiente adecuado (domicilio)… el lugar de reclusión actual no es un lugar apto para este tipo de paciente, que posee varias comorbilidades o enfermedades de base. “El paciente no puede valerse por sí mismo dentro de su lugar de reclusión, necesita de terceras personas para su cuidado, toma de medicación, alimentación adecuada acorde a sus enfermedades de base, el mismo amerita de tratamiento especializado y en el lugar de reclusión del mismo no cuenta infraestructura para dicho tratamiento, teniendo en cuenta la pandemia del Covid 19, sus patologías de base son graves y pueden significar un riesgo para su vida, su vida corre peligro de muerte si no recibe en la brevedad posible los tratamientos adecuados y de forma especializada…”
De acuerdo a la postura del MP, Ambos documentos falsos utilizados por GILBERTO ROJAS Y ROSSANA PALAZUELOS junto con la ficha de fecha 23 de mayo de 2023 de notificación de infección respiratoria aguda grave del Hospital de Barrio Obrero a nombre del paciente WALTER JOSÉ GALINDO DOMINGUEZ, fueron utilizados a sabiendas de que su contenido era falso y sirvieron para sostener la modificación de la prisión preventiva de Galindo por el arresto domiciliario, otorgado por el Juzgado por A.I. N° 927 de fecha 28 de mayo de 2021
En cuanto a los incidentes, la jueza fundamenta en lo que respecta al pedido de nulidad por indefensión, que la acusada ha prestado declaración indagatoria en sede fiscal en fecha 22 de enero de 2024, ejerciendo de esa manera su derecho a la defensa material, ya que antes de ser acusada tuvo conocimiento de los hechos que le fueron imputados y ha tenido la oportunidad de defenderse y dar su versión con relación a los hechos por los cuales finalmente fue acusada, con todas las formalidades previstas en la norma.-
En cuanto al pedido de suspensión condicional del procedimiento, el rechazo está basado en que dicho instituto procesal tiene su origen los principios de proporcionalidad y de racionalidad establecidos en la ley, cuya correcta utilización hará más efectiva las finalidades de la pena (RESOCIALIZACIÓN DEL PROCESADO), sin descuidar el derecho de la sociedad de protegerse de la criminalidad y de ser resarcida por el daño producido por el delito, sin embargo, la citada encausada ha demostrado una conducta contraria a las finalidades del instituto procesal, requerido por la defensa técnica. Además, la representante del Ministerio Público no ha otorgado su anuencia.
Ahora se aguarda el sorteo del Tribunal de Sentencia y la calendarización de las audiencias, actualmente Palazuelos se encuentra bajo medidas sustitutivas
El Observador



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