La resolución responde a la ratificación del requerimiento de la representación fiscal ministerio público se ratifica en el pedido de sobreseimiento definitivo formulado a favor de Lida Cano, imputada por lavado de dinero en calidad de autora., producción mediata de documento públicos de contenido falso, como instigadora; uso de documento público de contenido falso; en su participación como coautora y asociación criminal como autora; así como de la señora Fabiana Soledad Garcete Cano, imputada por coautoría de lavado de dinero y como autora de asociación criminal.
Sobre la cuestión de fondo, Estigarribia señala los hechos atribuidos a Fabiana Soledad Garcete Cano, el Ministerio Público, en un principio, afirmó que como síndico de la firma Credy Money S.A., estaba en pleno conocimiento que el inmueble ubicado en el Distrito de Luque, lugar denominado Villa Grande IV, Lote 5, Manzana D, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-3629-05, Finca Nº 30.191, perteneciente a la familia Britos, e inscripta a nombre de la firma Credy Money S.A., cuya supuesta compra se habría simulado con la escritura pública n° 70 y cuando en realidad se trataba de una operación de préstamo, no se adquirió con dinero de Credy Money
Al contrastar los argumentos expuestos por la gente fiscal y los elementos obrantes en el cuaderno de investigación fiscal se puede observar que efectivamente Fabiana Soledad Garcete Cano se desempeñaba como síndico de la empresa denominada Credi Money S.A., vale decir, de acuerdo con la funciones que desempeñaban la firma no puede afirmarse que haya tenido conocimiento de la operación qué habrían realizado los acusados.
“Se llega hasta conclusión puesto que en la Escritura Pública número 24 de fecha 6 de octubre de 2015 no se observa que haya suscripto el documento aceptando el inmueble en representación de Credy Money S.A., por lo que, se concluye que no existen elementos para sostener que haya participado del hecho y, en consecuencia, debe aplicarse lo previsto en el artículo 359 inciso 1° última alternativa del Código Procesal Penal.”
Sobre Lida Cano
En la teoría inicial, el Ministerio Público sostuvo que la señora Lida Concepción Cano de Garcete tenía conocimiento de que la supuesta compraventa del inmueble (ubicado en el Distrito de Luque, lugar denominado Villa Grande IV, Lote 5, Manzana D, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-3629- 05, Finca Nº 30.191, perteneciente a la familia Britos) se habría simulado, cuando que en realidad se trataba de una operación de préstamo y no se adquirió con dinero de Credy Money.
Sin embargo, igual que con Fabiana Soledad Garcete Cano el órgano investigador, en su acto conclusivo, afirmó que no ha incorporado algún elemento que objetivamente lleven a sostener que tenía conocimiento sobre el modo en que el inmueble perteneciente a la Familia Britos fue adquirido como beneficio de un préstamo con intereses usurarios.
En otras palabras, no existen elementos suficientes para ubicar temporalmente a la imputada en el momento en que los acusados Roberto Garcete Rodríguez y Roberto Garcete Cano, en presencia de la escribana, solicitaron el inmueble como garantía de un préstamo.
“Por tanto, conforme a los elementos obrantes no es posible sostener razonablemente que haya tenido conocimiento de que el bien fue obtenido mediante un hecho antijudío y, esto se da, puesto que, no existen constancias que acrediten tal afirmación, por lo que, corresponde beneficiar a las imputadas según los presupuestos establecido en el artículo 359 inciso segundo del código procesal penal”, refiere
El sobreseimiento definitivo Levantar, las medidas cautelares impuestas en contra de Lida Concepción Garcete Cano y Fabiana Soledad Garcete Cano, en relación con la presente causa. – IV. Levantar el embargo preventivo de sumas de dinero y/o acciones colocadas en entidades bancarias, financieras y/o cooperativas, como asimismo de otros bienes inmuebles y automotores a nombre de las imputadas y como también el levantamiento dla la inhibición general de enajenar y gravar bienes de conformidad al Art. 718 y concordantes del C.P.C.
El Observador



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