El abogado Eutavio Larrea Acosta, por la defensa de Aguayo, procesado por supuesto hecho unible contra la ley Nº 1881/02 Que Modifica la Ley Nº 1340/88, opuso la excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 461 del Código Procesal Penal, que en su última parte reza: No será recurrible el auto de apertura a juicio oral”.
El letrado explicó que el 17 de agosto pasado interpuso recurso de apelación general contra el Auto Interlocutorio Nº 1006 del 9 de agosto de 2024, del juzgado de garantías que resolvió enviar a juicio oral a su defendido.
Refirió que el fiscal Deny Pak, por requerimiento Nº 28 del 20 de agosto pasado, contestó el recurso y pidió a la Cámara que lo declare inadmisible.
ARGUMENTO
La defensa pretende la inaplicabilidad del artículo 461, última parte, el cual dice taxativamente que es inapelable el auto de apertura a juicio oral, por infringir los artículos 16 y 137 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 8 inciso 2 literal h) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José De Costa Rica, vigente en nuestro país por ley 1/89.
La última parte del artículo 461 infringe el artículo 16 de la Constitución, porque viola el derecho a la defensa en juicio, limitando los recursos legales que tiene toda persona para interponer, recurrir las resoluciones del juzgado de primera instancia, como ser derecho a la doble instancia. Por ese motivo, el artículo 461 afecta el derecho a la defensa en su dimensión de derecho a recurrir, pues toda persona tiene el derecho al doble examen de una decisión judicial”, enfatizó el abogado.
El letrado, mencionó en su presentación el Acuerdo y Sentencia Nº 399 del 17 de abril de 2024, citado en los autos caratulados: “Vilma Lucila Macchi de Morales s/ HP c/ La propiedad de los objetos y otros derechos patrimoniales, abigeato, en Tobatí”. En esta causa, mediante una excepción de inconstitucionalidad, la Sala Constitucional, con los votos favorables de los ministros Víctor Ríos y Gustavo Santander, declaró inaplicable el artículo 461 del Código Procesal Penal, por inconstitucional.
ANTECEDENTE
La jueza Alicia Pedrozo había ordenado que Aguayo afronte juicio oral por tráfico internacional de drogas, junto a seis agentes de la Policía Nacional que filtraba información a la organización criminal a cambio de dinero y otros beneficios.
Los policías son: Pedro Molinas Noguera, Rubén Darío Duarte, Mario Figueroa Velázquez, Sebastián Ramón Silva López, Venancio Bolaños Torres, Carlos Ever Navarro Morales. Son acusados por integrar la asociación criminal y cohecho pasivo agravado, como autores.
Según la acusación, entre mayo de 2018 hasta agosto de 2019, funcionó la organización criminal liderada por Aguayo y conformada por varios otros miembros.
CELDA VIP
Por otro lado, en mayo de 2021, Aguayo se presentó ante la justicia luego de permanecer varios años prófugo y el juez Mirko Valinotti, dispuso su prisión en la cárcel de Pedro Juan Caballero.
Luego, en un procedimiento encabezado por el entonces fiscal Marcello Pecci, se allanó la celda vip de Aguayo. El procedimiento se hizo a raíz del cuádruple crimen que se produjo en Pedro Juan, donde fue muerta la hija del entonces gobernador de Amambay, Ronald Acevedo. Supuestamente, Aguayo era el autor intelectual.
Fuente: El Observador



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