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2024-04-16 17:40:00 PM
Exfuncionarios municipales con condenas firmes por pedido de coima a contribuyente
La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la defensa y dejó firme la condena de 2 años y 6 meses a Miguel Ángel Mendoza y Néstor Pereira, exfuncionarios de la Municipalidad de Asunción, por cohecho pasivo agravado. Los mismos habrían pedido G. 7.500.000 a un contribuyente a fin de reducir el pago de impuestos.

Según el ministro Manuel Ramírez Candia, la casación fue promovida por una  “errónea aplicación del precepto legal, sosteniendo que correspondía la suspensión de la ejecución de la condena impuesta a los procesados ya que los mismos se han sometido al proceso, han reparado íntegramente del daño y han demostrado arrepentimiento, sin embargo esto no fue tenido en cuenta ni por el Tribunal de Sentencias al momento de dictar condena, ni por el Tribunal de Apelación al momento de confirmar la misma.

Sin embargo, para el preopinante este argumento resulta “inadmisible por mal fundado, esto porque la suspensión de la ejecución de la condena invocada por el recurrente, se puede aplicar en los casos en que la condena impuesta sea de hasta 2 años, de conformidad a lo establecido en el Art. 44 num 1° del Código penal, y de la lectura de la resolución impugnada se verifica que los procesados fueron condenados a 2 años y 6 meses de pena privativa de libertad, por lo tanto la citada figura no les podría haber sido aplicada”

Con respecto a una desacertada valoración planteada en la casación, Ramírez Candia también lo califica de infundado ya que “no fue individualizado el supuesto error en que incurrió el Tribunal de Sentencia, tampoco invoca en este punto un error concreto del Tribunal de Apelaciones que pueda ser analizado por esta Sala Penal”, expresa el voto.

Seguidamente la ministra Carolina Llanes coincide con el ministro preopinante respecto a la inadmisibilidad del por no cumplirse con el requisito de fundamentabilidad.

“En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras)”, apunta.

El ministro Benítez Riere se adhiere a ambas opiniones remarcando además que la impugnabilidad objetiva del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 477 del C.P.P, requiere que tanto las sentencias definitivas como cualquier otra decisión o auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones pongan fin al procedimiento.




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