Durante la audiencia preliminar, el Fiscal José Morinigo sostuvo su acusación ─presentada en diciembre de 2024─, en la que se le atribuía a Ibarra el hecho punible de cohecho pasivo agravado, y se determinó que existen pruebas suficientes que acreditan su participación como autor. 

La representación fiscal manifestó que “los hechos punibles que tuvieron lugar a partir de las interceptaciones telefónicas de fecha 7 de noviembre de 2023 las cuales concluyeron con un allanamiento realizado en fecha 24 de julio de 2024 a la vivienda del acusado en donde fueron incautados varios objetos como ser recibos de depósitos de diferentes bancos, dinero en efectivo, un arma de fuego y aparatos celulares entre otros objetos”. 

“El tiempo que prestó servicio como agente penitenciario aportó informaciones referentes a las actividades realizadas dentro del sistema penitenciario, además de facilitar carga o recargas de saldo para líneas de teléfonos celulares, haber recibido giros y también cobraba sumas de dinero para introducir objetos a la penitenciaria, haciendo la entrega a personas privadas de libertad, como ser aparatos celulares, en contravención abierta a los servicios que le correspondían como guardia cárcel”, acotó.  

En relación a la asociación criminal, el Fiscal argumentó que “teniendo en cuenta el criterio de objetividad que debe primar en la actuación de los integrantes del ministerio público, considero que en cuanto a la asociación criminal no se reúnen los requisitos para sostener la acusación en relación a dicho tipo penal”. 

La defensa técnica, acotó “Dando cumplimiento a las instrucciones de mi representado el señor Esteban Ibarra quien acepta la existencia de los hechos atribuidos en la presente investigación, al solo efecto de admitir y consentir solicitamos la aplicación de procedimiento abreviado por dos años con suspensión de la condena y otras reglas de conducta por el periodo de prueba previsto en el artículo 420 del CPP concordante con el artículo 44 del código penal”. 

El Magistrado resolvió hacer lugar al procedimiento abreviado y condenarlo a dos años de pena privativa de libertad, pero con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el mismo plazo, es decir, no irá a prisión mientras cumpla con ciertas condiciones.

Entre las reglas de conducta impuestas, se destacan: notificar cualquier cambio de domicilio, prohibición de salir del país sin autorización judicial, comparecer trimestralmente al Juzgado de Ejecución para firmar el libro de comparecencias, y pagar G 15.000.000 como reparación del daño social, en cuotas mensuales de un millón, que deberán ser depositadas a una cuenta de la Parroquia Santos Arcángeles.

Además, impuso levantar, todas las medidas cautelares impuestas a Esteban Ibarra Gómez en relación con la presente causa.

El Observador