“Si bien el Tribunal considera que estos hechos relacionados a la presentación ante la contraloría y el Ministerio de Hacienda de las rendiciones de cuentas, a los efectos de obtener los desembolsos de los fondos provenientes de Fonacide y Royalties, que son mentiras escritas elaboradas por el Intendente Nelzo López, se corresponden con los presupuestos de la punibilidad de la estafa de aseguramiento, el Tribunal no hizo advertencia con relación al señor Nelzo Ramón, porque considera que hay consunción”, agregaron las magistradas.

Para la medición de la pena se tuvo en cuenta la estafa de aseguramiento en el apartado de la intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho: “en relación con la energía criminal como no se castigó por la estafa de aseguramiento por consunción, se puede y debe tener en cuenta para la medición de la pena que el acusado, para simular todo el esquema de cobro de cheques suscribió varios contratos todos ellos de forma irregular en total contravención a las normas establecidas para la suscripción de los mismos, en los que algunos de ellos ni siquiera fueron ejecutados, sin embargo fueron pagados en su totalidad”.

Durante la explicación de la lesión de confianza, el Tribunal de Sentencia expuso que durante su mandato, en el año 2013 Nelzo López Ruiz, libró cheques sin contraprestación por la suma de G. 1.126.695.000, y entre los años 2014 y 2015 emitió cheques por la suma de G. 490.335.000, que fueron cobrados; tanto por el mismo y terceras personas, sin ningún respaldo legal, conforme se explicó en los hechos probados. Esto totaliza la suma de G 1.617.030.000.

El colegiado agregó, que, de igual manera, durante los años 2013, 2014 y primer semestre de 2015, López suscribió varios contratos en representación de la Municipalidad de Nueva Colombia, autorizó la ejecución y posterior pago de trabajos sin que los mismos reúnan las condiciones de calidad y cantidad requeridas en los documentos contractuales.

Asimismo, durante el juicio fue probado que varios rubros fueron pagados por cantidades superiores a las realmente ejecutadas por los contratistas y se detectaron rubros que fueron pagados por el total contratado. Sin embargo, fueron ejecutados en menor cantidad. Y conforme se ha explicado anteriormente en los hechos probados, el perjuicio se ha establecido en la suma de G. 1.046.285.462. En consecuencia, el perjuicio causado por Nelzo López es de G 2.663.315.462.

“No se trata de una simple cuestión administrativa, librar y cobrar cheques para pago de funcionarios y mantenimiento de la municipalidad como ha sido explicado en la fundamentación fáctica y los hechos probados, el acusado Nelzo López Ruiz sabía que los cheques que eran librados contra las cuentas de la Municipalidad, no eran utilizados para el pago de gastos del municipio en virtud a que no existieron documentos respaldatorios respecto a la utilización del dinero público provenientes de fondos propios, Fonacide y de Royalties, como así también documentos que justifiquen los pagos que fueron erogados conforme a las distintas órdenes de pagos y cheques librados durante los años 2013, 2014 y 2015”, detalló el Tribunal de Sentencia al explicar la condena impuesta.

ESTAFA DE ASEGURAMIENTO

En su análisis, el Tribunal hizo mención a la estafa de aseguramiento, que consiste en mentiras escritas que normalmente los administradores presentan para cubrir el hecho anterior, precedente, antijurídico y de esta manera la persona que recibe la mentira escrita disponga no requiriendo el cumplimiento de la obligación asumida por el que declara falsamente.

“El Tribunal considera que cuando una persona pretende justificar, como en este caso, hechos punibles de lesión de confianza o de administración en provecho propio, con mentiras escritas presentadas a los órganos de control como en este caso la Contraloría y Ministerio de Hacienda, esto se corresponde con un hecho punible de estafa según el artículo 187 CP, conocida en ciencia y en jurisprudencia como casos de estafa de aseguramiento”.

En ese orden de ideas, el Colegiado menciona que la estafa de aseguramiento consiste en mentiras escritas que normalmente los administradores presentan para cubrir el hecho anterior, precedente, antijurídico y de esta manera la persona que recibe la mentira escrita disponga no requiriendo el cumplimiento de la obligación asumida por el que declara falsamente.

“Si bien el Tribunal considera que estos hechos relacionados a la presentación ante la contraloría y el Ministerio de Hacienda de las rendiciones de cuentas a los efectos de obtener los desembolsos de los fondos provenientes de Fonacide y Royalties que son mentiras escritas elaboradas por el Intendente Nelzo López, se corresponden con los presupuestos de la punibilidad de la estafa de aseguramiento, el Tribunal no hizo advertencia con relación al señor Nelzo Ramón, porque considera que hay consunción”, expone la Sentencia Definitiva Nº 9.

Prosigue el análisis precisando que la consunción es una forma de concurso aparente, vale decir, no concurso. Por lo que en ese sentido, el Tribunal no hizo la advertencia porque al ser concurso aparente, estos hechos si pueden ser tenidos en cuenta en la medición de la pena, en términos sencillos, claro que tiene relevancia jurídica el haber mentido a la Contraloría y al Ministerio de Hacienda con las rendiciones de cuentas presentadas ante dichos entes que constituyen mentiras escritas, por lo que se da la Estafa del art. 187 CP, Estafa de aseguramiento pero no hicimos la advertencia porque es concurso aparente y entonces se utilizan estas circunstancias para fundamentar la medición de la pena.

ASÍ SE ESTABLECIÓ LA PENA

En el apartado de la medición de la pena, se estableció que Nelzo López es punible según el artículo 192 inc. 1º y 2°, (Lesión de confianza) con 29 inciso 1° CP, que tiene un marco penal de hasta 5 años de pena privativa de libertad o multa. Entonces tenemos un marco penal, que oscila desde un mínimo de 6 meses hasta 15 años de pena privativa de libertad. El mínimo de 6 meses de pena privativa de libertad lo determina el mínimo del artículo 8 de la ley 2523/2004 y el máximo de 10 años está previsto en este mismo artículo y también al ser considerado un caso especialmente grave de lesión de confianza el marco penal es de hasta 10 años. Entonces aplicado el artículo 70, inciso 2 CP, se aumenta el máximo a 15 años.

Para la medición de la pena se tuvo en cuenta la estafa de aseguramiento en el apartado de la intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho: “en relación a la energía criminal como no se castigó por la estafa de aseguramiento por consunción, se puede y debe tener en cuenta para la medición de la pena que el acusado para simular todo el esquema de cobro de cheques suscribió varios contratos todos ellos de forma irregular en total contravención a las normas establecidas para la suscripción de los mismos, en los que algunos de ellos ni siquiera fueron ejecutados, sin embargo fueron pagados en su totalidad”.

El Observador