García expuso en su fundamentación que se cumplen los tres hechos elementales para garantizar la sujeción del acusado al proceso bajo prisión preventiva. “En n primer lugar, estamos ante un hecho punible que es considerado grado un hecho de corrupción pública y existen suficientes elementos sobre la existencia de este hecho con el grave conforme a un acta de imputación y un auto de apertura juicio y se hace necesaria la presencia del imputado, hecho suficiente para sostener razonablemente que es autor del hecho punible o partícipe en el mismo y también existe peligro de fuga y peligro de obstrucción”
Otro elemento clave para mantener la medida cautelar tiene que ver con incomparecencia injustificada, pues presentó un diagnóstico médico sobre enfermedades crónicas que cualquiera de nosotros incluso tiene, pero que no le imposibilitaban concurrir a la audiencia de juicio oral y público, conforme al informe del médico forense en su oportunidad en su oportunidad
“Entonces más que nunca necesitamos conservar esta prisión preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia de juicio y por cumplirse todos los presupuestos del artículo 242 del Código Procesal Penal”, expresó la Pdta del Tribunal.
Durante su alocución, la jueza de Sentencia descartó que se trate de una excepcionalidad de la figura de prisión preventiva, planteada por la defensa, bajo criterio de que “a esta altura el Tribunal se encuentra con un imputado renuente para concurrir a la audiencia judicial y público lo pone rebelde y la única manera de asegurar la comparecencia en la audiencia de juicio por cumplirse todos los presupuestos del 242, es por la disposición de la prisión preventiva del mismo razón por la cual no hacemos lugar a la revisión de las medidas cautelares”
Antecedentes
Según la acusación, Eladio Alcaráz Ferreiram durante su gestión al frente de la Municipalidad de Mariscal Estigarribia, en el ejercicio fiscal 2013, el Ministerio de Hacienda transfirió la Municipalidad en cuestión, la suma de G 1.536.009.249 en concepto de transferencia de recursos de «FONACIDE» y G 2.267.678.126 n concepto de transferencia de recursos de «ROYALTIES», más G 132.783.970 en concepto de transferencia de recursos de «Juegos de Azar», totalizando el importe de G 3.936.471.345, monto que ha sido sustraído de las arcas del municipio sin contraprestación alguna o siendo utilizados para otros fines, así como también se han efectuados pagos irregulares, eludiendo los procedimientos establecidos en la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas, y las disposiciones legales que determinar el uso de los recursos del Fonacide.
Así mismo, el jefe comunal omitió presentar ante la Junta Municipal la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2013, como también omitió presentar ante la Contraloría General la rendición anual de cuentas de la ejecución presupuestaria, y documentaciones que respalden las erogaciones realizadas en el periodo en cuestión, ello teniendo en cuenta que los desembolsos realizados se habla realizado en forma irregular.



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