El magistrado argumentó que el exministro vive con su esposa y al cuidado de su suegro, quien requiere un tratamiento especial. El pasado 19 de junio el Juez resolvió revocar las medidas impuestas a Riart y éste se presentó para cumplir con la sanción que le fue impuesta en el año 2019. Riart fue condenado por hechos ocurridos en el año 2009, con relación a la compra del Edificio Excelsior, ubicado sobre la Calle 15 de Agosto casi Presidente Franco, en el centro de Asunción, el cual estaba valuado en Gs. 14.045.123.400 a modo de urgencia. Según lo probado, la compra fue irregular.

En el año 2009, el entonces Ministro Luís Riart había adquirido el Edificio Excelsior, propiedad de María Josefina Scavone y que estaba valuado en Gs. 12.579.600.000 y fue adquirido por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) por Gs. 14.045.123.400 a modo de urgencia, ya que debía albergar a al menos 200 funcionarios de la institución, sin embargo, tras una investigación del Ministerio Público se pudo constatar que no existía urgencia de ningún tipo para la compra del inmueble y existían contradicciones debido a que la compra fue realizada por vía de la excepción; posteriormente se llamó a licitación para la remodelación del edificio.

Según lo expuesto por la Fiscalía, a pesar de que la Dirección de Contrataciones Públicas dictaminó en su informe que todos los documentos estaban en regla, no se cumplió con la urgencia de la habilitación y la titulación de la propiedad. En su resolución, el Tribunal de Sentencia integrado por las magistradas Gloria Hermosa, Alba Delvalle y Mesalina Fernández señaló que “Este Tribunal en mayoría pudo constatar que la intención de compra del edificio Excélsior fue buena y el justificativo para hacerlo por la vía de la excepción era correcto, pero la ejecución de la adquisición del inmueble no se hizo de manera correcta y el mismo, a la fecha de hoy, no pudo servir con el propósito para el que se compró”.

En su voto en disidencia, la Juez Mesalina Fernández había referido que el valor por el cual fue adquirido el edificio era razonable en el precio de mercado existiendo razones técnicas y de urgencia que sí justificaban su adquisición por la vía expuesta, pero no se obtuvo luego de abonar el precio del inmueble en fecha 17 de mayo del año 2010 la titulación o transferencia por escritura pública que solo fue logrado conforme a la declaración de la escribana recién en mayo del año 2019, por lo que efectivamente existió un riesgo sobre la titularidad documental, pero que eso no puede traducirse como un perjuicio efectivo sufrido por el patrimonio administrado por Riart y los demás acusados, ya que en el hecho punible de lesión de confianza la acción típica de perjudicar corresponde a causar un perjuicio, convertir el valor de los intereses confiados en un valor menor.