El extitular del MEC cumple prisión domiciliaria desde diciembre del año pasado, luego de haber estado casi seis meses preso en la Agrupación Especializada. La resolución dictada este 18 de noviembre analiza la situación actual del condenado, quien fue sentenciado en el año 2019 y se encuentra privado de su libertad desde el 24 de junio del 2024, tras haberse ordenado su comparecencia obligatoria en cumplimiento de la ejecución de sentencia.
Riart fue condenado por el hecho punible de lesión de confianza, conforme a la S.D. Nº 221 de fecha 02 de julio del año 2019. Durante el proceso, la pena fue parcialmente confirmada en apelación y posteriormente quedaron firmes las decisiones judiciales, tras la inadmisibilidad del recurso de casación y la caducidad de la acción de inconstitucionalidad.
En junio del 2024, el juzgado de ejecución intimó al condenado a ponerse a disposición en un plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de captura. Riart se presentó en la Oficina de Guardia del Poder Judicial en compañía de su abogado. Inicialmente, se dispuso su reclusión en la Agrupación Especializada, atendiendo a que había ocupado el cargo de ministro de Educación y debía garantizarse su integridad física mientras se evaluaba su traslado a otro establecimiento penitenciario.
Más adelante, el 10 de diciembre del 2024, mediante el A.I. Nº 115, el juzgado hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria, autorizando que Riart cumpla la pena restante en su vivienda ubicada en el barrio San Vicente de Asunción. La medida incluye prohibición de salir del país, cambio de domicilio sin autorización, control policial permanente y visitas mensuales del trabajador social.
En la resolución más reciente, el juzgado determinó el cómputo definitivo de la pena, estableciendo que Riart compurgará su condena el 24 de junio del año 2027. Asimismo, se fijaron fechas clave para los beneficios penitenciarios; la salida transitoria se dará desde el 24 de diciembre del 2025 y su libertad condicional desde el 24 de junio del 2026
El juzgado recordó que la normativa vigente exige un control técnico y periódico del proceso de reinserción del condenado. Por ello ordenó que un Organismo Técnico Criminológico se constituya en el domicilio donde cumple su prisión domiciliaria, a fin de realizar evaluaciones psicológicas, sociales y médicas y proponer el tratamiento penitenciario adecuado para su reintegración.
El informe final deberá ser remitido en un plazo máximo de 45 días. Todas estas medidas se sustentan en el Código Procesal Penal, el Código de Ejecución Penal y los principios constitucionales sobre la finalidad de la pena, la reinserción social y la protección de los derechos de las personas privadas de libertad.



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