Su pedido se basó en la extensa auditoría de gestión realizada por el Poder Judicial, así como en un conjunto de pruebas documentales que, según afirmó, revelan un patrón reiterado de incumplimientos legales que afectan directamente la etapa final del proceso penal: la ejecución de la pena.

Durante su exposición, Ayala enumeró las irregularidades atribuidas a la magistrada, señalando que la falta de control en la ejecución de sentencias desvirtúa todo el trabajo previo del sistema de justicia, desde la investigación fiscal hasta la sentencia firme. “Sin el control de la ejecución, la condena queda como un mero documento declarativo”, enfatizó ante los miembros del Jurado.

Además, detalló que, según la auditoría, la juez Rojas Benítez habría omitido disponer resoluciones esenciales para iniciar el control de la ejecución, como la de “tener por recibida la causa”, incumpliendo normas específicas del Código de Ejecución Penal. De acuerdo con los informes, más de 40 expedientes carecían de esta resolución, pese a que constituye el punto de partida para la supervisión del cumplimiento de condenas.

Ayala citó casos concretos, como los expedientes 3658/19 y 507/17, en los que las resoluciones figuraban con fechas anteriores a la auditoría, pero el sello de estadística, necesario para su validez, fue estampado meses después, tras la llegada de los auditores. Esto, según sostuvo, demuestra que las resoluciones permanecieron largamente sin cumplir los requisitos formales para ser consideradas vigentes, afectando el inicio oportuno del control de las penas.

También señaló la falta de cómputos definitivos de pena, el incumplimiento en la remisión de informes periódicos a la Corte Suprema de Justicia, la inexistencia de registros de control de cumplimiento de donaciones o reparaciones del daño, la omisión de intimaciones ante incumplimientos, así como la emisión de órdenes de captura sin remisión a la Policía Nacional. En algunos casos, incluso se constató que no se enviaron oficios de libertad inmediata a personas cuya condena ya había expirado.

El fiscal agregó que estas falencias no solo están contempladas en el Código de Ejecución Penal, sino también en normas procesales y acordadas de la Corte Suprema, como la Nº 473/2007, que establece que una resolución judicial adquiere validez recién después de su registro en la Oficina de Estadística. En ese contexto, Ayala preguntó al Jurado: “¿Por qué estas resoluciones permanecían tanto tiempo sin ser remitidas para su registro?”.

Al pasar al análisis probatorio, Ayala destacó cinco evidencias principales; la auditoría de, la acusación fiscal previa, las documentales ofrecidas por la propia magistrada, los informes de entrada y salida de la juez y la contestación de traslado presentada por la acusada. Todos estos documentos, remarcó, son instrumentos públicos con plena validez probatoria. A pesar de que la juez sostuvo posteriormente que la auditoría era “ilegal”, el fiscal recordó que inicialmente ella misma agradeció y acató sus recomendaciones, iniciando trámites que, según Ayala, solo se activaron tras la intervención de los auditores.

Finalmente, el fiscal insistió en que las irregularidades no son hechos aislados, sino parte de un funcionamiento deficiente del despacho judicial. “La auditoría no solo corroboró los hechos citados, sino que reveló múltiples desprolijidades en la oficina”, afirmó. Concluyó solicitando al JEM la destitución de la magistrada, al considerar que la gravedad y repetición de las faltas afectan la credibilidad del sistema de ejecución penal y la seguridad jurídica de condenados y víctimas.