El titular del Ministerio Público detalló los fundamentos legales que regulan este tipo de diligencias y resaltó la importancia de asegurar el respeto a las garantías constitucionales que protegen la inviolabilidad del domicilio.

Rolón Fernández explicó que la solicitud presentada por la SENAD “no estaba en forma”, pues carecía de los elementos indispensables para ser remitida al Juzgado Penal de Garantías. Recordó que la Fiscalía no tiene facultad para ordenar allanamientos, sino únicamente para canalizar la petición ante el juez competente, quien es la autoridad encargada de autorizar la medida en casos debidamente fundamentados.

Señaló además que la intervención sin orden judicial solo es posible en supuestos de flagrancia, situación que, según la información disponible, no se configuraba en este caso. Por ello, la fiscal Matilde Moreno solicitó las precisiones necesarias antes de remitir el requerimiento al Poder Judicial, en cumplimiento estricto de la normativa procesal.

El fiscal general remarcó que el modelo constitucional vigente se basa en la fragmentación del poder, lo que delimita con claridad las competencias de cada institución. Subrayó que, a diferencia de épocas pasadas, el allanamiento ha dejado de ser un acto discrecional de autoridad y se configura hoy como una medida excepcional, sometida a estrictos requisitos legales.

“No se puede violar un domicilio por cualquier eventualidad; existen condicionantes legales muy claras”, afirmó, enfatizando que todo pedido debe incluir la descripción del hecho investigado, el lugar a intervenir, los objetos o elementos buscados y los fundamentos que justifican la urgencia y necesidad de la intervención.

Rolón Fernández sostuvo que el Ministerio Público tiene la obligación constitucional de actuar como nexo entre las instituciones operativas y el Poder Judicial, asegurando que cada actuación se ajuste a derecho. En este sentido, destacó la importancia de mantener coordinación, armonía y controles recíprocos entre las instituciones encargadas de la persecución penal, conforme establece el art. 3 de la Constitución Nacional.

Asimismo, expresó su disposición a reunirse con el ministro Rachid para evitar nuevas descoordinaciones y fortalecer el funcionamiento de los mecanismos interinstitucionales. Finalmente, el fiscal general consideró que situaciones como ésta deben contribuir a profundizar el debate sobre el uso adecuado de las herramientas procesales y la necesidad de consolidar prácticas coherentes con el Estado social de derecho establecido desde la Constitución del 1992.

“Existe una renovación ideológica importante; ya no rige el sistema histórico donde la autoridad ordenaba y se cumplía. Hoy rigen garantías constitucionales que debemos respetar todos”, concluyó.