La agente atacó lo dispuesto en los A.I. n.° 82, 83 y 84, de fecha 24 de octubre del corriente año, en cuya causa el exministro de la Niñez, José María Orué Rolandi, fue condenado a 4 años de pena privativa, los mismos beneficiaron a María Araceli Cotillo Rolón, Laura Aida Gamarra de Doldán, Gloria Betina Arroyos Vázquez 2 años de pena, impuesta en virtud al A. y S. n.° 13, de fecha 22 de febrero del 2021, del Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala, de la capital,
Para la recurrente, en virtud a lo dispuesto en el Art. 236 del Código de Ejecución Penal, es de la postura de que un Juez de Ejecución tiene prohibido otorgar dicho beneficio,, “cuando el Tribunal de origen no se pronunció al respecto.”
Artículo 236.- Cuando un tribunal competente dispusiere la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, de conformidad con lo previsto en el Código Penal, con imposición de obligaciones y reglas de conducta, el Juez de Ejecución tendrá a su cargo el control del cumplimiento de dichas obligaciones y reglas. Cuando el tribunal no se haya pronunciado al respecto, la suspensión no podrá ser dispuesta por el Juez de Ejecución
En ese sentido, y ante el agravio requirió que sea cumplido el proceso de Ejecución de Condena ordenada por la S.D. n.° 179 de fecha 10 de julio de 2020 que dispuso la condena de dos (2) años y seis (6) meses, de pena privativa de libertad para estas personas y las condenadas cumplan con su condena en el fuero de Ejecución Penal.
Antecedentes
El Ministro- Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, José Orué Rolandi, autorizó a la Dirección General de Administración y Finanzas de dicha Secretaría iniciar el procedimiento para el llamado en la Modalidad de Licitación Pública Nacional por Subasta a la Baja Electrónica y por medio de la citada resolución la Unidad Operativa de Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría Nacional de la Niñez y de la Adolescencia inició el procedimiento del llamado a licitación pública nacional por subasta a la baja electrónica n. ° 1, ad referéndum, plurianual 2013 – 2014 para la adquisición de alimentos para personas, con id n. ° 248.378 y se aprobó el pliego de bases y condiciones.
En este sentido, presentada la oferta con el monto exacto y siendo adjudicada la empresa GRANOS Y ACEITES S.A.C.I.A, el ministro secretario declaró falsamente mediante la Resolución n. ° 130/2013, de adjudicación que Granos y Aceites cumplirá con el fin de que los niños y adolescentes en situación de calle fueran bien alimentados, logrando con ello el desembolso por parte del en ese entonces por el Ministerio de Hacienda, causando con ello un perjuicio patrimonial de Gs. 25.698.250.040.
El Observador



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