Al recibir el informe, la Fiscala actu considerando lo dispuesto en el Art. 4 de la Constitucin Nacional sobre el derecho a la vida: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su proteccin, en general, desde la concepcin. En primer lugar solicit a la Defensora Pblica gestionar para que la mujer pueda recibir tratamiento mdico, ya que pese a tener una enfermedad crnica (infeccin generalizada), que tambin pone en riesgo de contagio a sus otros tres hijos menores, se negaba a recibir ayuda mdica.
La Defensora comunic el hecho al Juzgado de la Niez de turno, que emiti una medida cautelar y autoriz al plantel mdico del Hospital Regional de Ciudad del Este a tomar medidas de atencin mdica, tratamiento o internacin de la paciente, hasta que la vida del nio en gestacin no corra peligro.
Igualmente, la magistrada de turno, Delsy Cardozo, dispuso que sea informada sobre el tratamiento, evolucin, posterior alta y traslado de la paciente, segn el Autointerlocutorio nmero 487. Asimismo, intim a la mujer a someterse al tratamiento mdico necesario para salvaguardar la vida de su hijo en gestacin, bajo apercibimiento de la ley. En caso de persistir su renuencia al tratamiento mdico, se autoriza el uso de la fuerza pblica, adems de la intervencin inmediata al defensor de la Niez de turno.



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