En el escrito a la Cámara de Apelaciones, Segunda Sala de Capital, la representante del Ministerio Público, expone los antecedentes del proceso, a partir de la providencia del 19 de marzo de 2024, por la cual el Juzgado de Garantías resolvió admitir la imputación en contra del Sr. Hernán David Rivas Román y, de esa manera dar por iniciado el procedimiento penal.
Posteriormente esta resolución fue recurrida por medio de un recurso de reposición con apelación en subsidio, en fecha 22 de marzo del presente año. En la audiencia del 26 de marzo se resolvió el rechazo de la reposición y se remitió el expediente a la Cámara de Apelaciones.
Es ahí donde, en palabras de Sánchez, el expediente quedó sin resolución, más aún la resolución 502 del 4 de abril de 2024 por parte de la Cámara de Senadores, en la que se restituyeron los fueros parlamentarios a Rivas, junto a otros senadores como Erico Galeano y Harán Rivas.
El urgimiento aclara que esta resolución fue revocada poco después por la misma Cámara Alta, el 17 de abril de 2024, por lo que el expediente, volvió a subir a cámara luego de sustanciadas las cuestiones suscitadas que corresponden al Juez Penal de Garantías.
“En este sentido, teniendo en consideración que la fecha de la presentación del requerimiento conclusivo fue fijada para el 19 de julio de 2024, esta Representación Fiscal formula respetuoso urgimiento a la Excma. Cámara de Apelaciones, a los efectos de que dicte la resolución correspondiente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 464 del C.P.P.”, puntualiza Sánchez.
“Artículo 464. TRÁMITE. Recibidas las actuaciones el tribunal de apelaciones, dentro de los diez días, decidirá la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, todo en una sola resolución.
Si alguna parte ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, fijará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá inmediatamente después de realizada la audiencia.
Quien ha ofrecido prueba para la segunda instancia tomará a su cargo la presentación de dicha prueba en la audiencia y el tribunal resolverá únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes.
El secretario auxiliará al oferente expidiendo las citaciones o las órdenes que sean necesarias, que serán diligenciadas por el recurrente”.
Antecedentes
La fiscal Patricia Sánchez menciona en su imputación que existen sospechas de “que Hernán David Rivas Román, en el afán de obtener la matrícula profesional de abogado, documento público expedido por la Corte Suprema de Justicia, habría utilizado como medio para tal finalidad, la presentación de un título y un certificado de estudios expedidos por la Universidad Sudamericana en donde se consignó que, presumiblemente entre los años 2010 al 2015, el mismo habría cursado la carrera de derecho, sin que exista ningún documento académico que pueda sostener la veracidad de lo que dicho documento certifica”.
El Observador



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