La agente del Ministerio Público se basó en un “informe de credibilidad” del testimonio de la menor en Cámara Gessel, elaborado por la sicóloga forense, Graciela Zelada, quien concluyó que el testimonio de la menor no es creíble. Además, dice la fiscala en su escrito, que dicha profesional “utilizó el método correcto”, según el licenciado en sicología, Rubén Beczko. “Hay duda insuperable”, concluyó Insaurralde.
La imputación se originó con una denuncia formulada por la madre de la menor, en febrero del 2024, luego de descubrir lesiones en sus partes íntimas, que le habían causado una infección. De acuerdo a dicha denuncia, la menor había manifestado que el sospechoso la tocó en dos oportunidades, unos cinco meses atrás, cuando estaba durmiendo.
Durante la etapa investigativa se recogieron testimonios, como el de la abuela de la niña, quien declaró que tenía una estrecha relación con la pequeña y notó que, poco después del periodo de tiempo en el que habrían ocurrido los hechos, experimentaba cambios bruscos de comportamiento. “Ella era una niña muy alegre y conversadora y repentinamente y sin ningún motivo aparente tuvo un cambio radical y notorio, pasó a estar triste, pensativa y poco comunicativa”, detalló.
TESTIMONIO VÁLIDO, SEGÚN INFORME DE FISCALÍA
El Informe Psicológico del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público, elaborado por la psicóloga Daisy Alvarenga, presentado concluyó que “de acuerdo al objetivo de evaluación, la evaluada refiere y sostiene dos episodios inapropiados de índole sexual por parte del sindicado, no obstante, al momento de la entrevista, no se encuentran indicadores de daños psicológicos que hayan desbordado su capacidad de afrontamiento. Si bien a nivel cognitivo se puede mencionar el recuerdo de la experiencia vivenciada, a nivel emocional no se encontró un impacto emocional durante el proceso de evaluación psicológica”.
La profesional agregó que, si bien al momento de la evaluación psicológica forense, la evaluada no presentó indicadores de daños psicológicos, “estos podrían presentarse a largo plazo, si no lleva una adecuada contención y acompañamiento profesional y familiar: También, se señala que, en cuanto al relato, este se enmarca como probablemente creíble, entendiendo que es un testimonio válido”.
SOBRESEIMIENTO POR TESTIMONIO NO CREÍBLE
En el marco de esta causa, la agente fiscal solicitó la reapertura junto con el requerimiento de sobreseimiento definitivo, con base en el resultado del Informe de Credibilidad del Testimonio prestado en Cámara Gesell por anticipo jurisdiccional de prueba, que concluyó que el testimonio “no es creíble”. Este informe fue elaborado por la profesional Dra. Graciela Zelada.
Según la fiscala este elemento “adquiere relevancia notable por la calidad de la prueba y más aún desde el momento que el protocolo o método utilizado fue corroborado como adecuado por el Licenciado en Psicología Rubén Beckzo”.
Agregó en su requerimiento que el Psicólogo Beckzo, designado para informar si el método utilizado por en el Análisis de Credibilidad del testimonio de la menor supuesta víctima es el correcto, concluyó que: «Se observa que el informe de credibilidad del testimonio presentado por la Prof. Dra. Graciela Zelada reúne los presupuestos citados precedentemente, considerando que ha aplicado el protocolo correspondiente. En consecuencia, es mi opinión que en el Informe de Credibilidad del testimonio de fecha 8 de abril de 2024 a la menor fue correctamente aplicado el protocolo correspondiente.
En ese sentido, resaltó la fiscala que la falta de credibilidad del testimonio de la menor termina por debilitar la teoría del caso inicial que tuvo el Ministerio Público al momento de formular imputación, “no pudiéndose en estas condiciones formularse Acusación ni tampoco incorporarse nuevos elementos de prueba que generen una certeza en contra del procesado”.
Recalcó que, siendo el testimonio lo que en definitiva uniría un eventual hecho punible con el actuar del procesado, “y siendo dicho testimonio no creíble”, se encuentra imposibilitada de atribuir el resultado típico al procesado en estas condiciones.
“Esta representación pública sostiene la pertinencia del sobreseimiento definitivo, conforme a las normativas previstas en los arts. 359 numeral 2) y 362 del PP señalado que, habida cuenta que la presente causa tropieza con un obstáculo procesal insalvable que hace viable el sobreseimiento definitivo del imputado ya que la diligencia ordenada por el auto de sobreseimiento provisional tiene la entidad suficiente para corroborar el informe sobre la credibilidad de la testigo prestada en Cámara Gesell y por anticipo jurisdiccional de prueba”, concluyó.
El Observador



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