El presunto degenerado, de 42 años, residía con su familia en un asentamiento de la periferia, en Ciudad del Este, donde sometía a su hija, bajo amenazas e incluso era golpeada físicamente. Según la menor, el último abuso habría ocurrido el pasado 3 del corriente, cuando la menor fue bofeteada por su progenitor abusador antes de producir el coito en su contra, mientras sus tres hermanas, también menores, se encontraban en un templo del vecindario junto a una vecina.
La víctima declaró en el departamento de sicología que su padre la sometía sexualmente desde que tenía 14 años, hace poco más de un año. Al inicio era amenazada con cuchillo y que si contaba el suceso mataría a toda la familia. Una hermana de la víctima dijo que también había sido acosada por su padre, pero se resistió a la tentativa de abuso y evitó el hecho.
SALVADAS POR VECINA
En los fundamentos de su imputación, la representación pública comunicó al juzgado de garantías, a cargo del juez Carlos Vera Ruiz, que las cuatro hermanas fueron socorridas por una vecina, luego de una feroz golpiza que les propinó su progenitor, salvando de esa forma a todas las víctimas de los hechos. La mujer llamó a la Policía y expuso la situación de las menores que rescató para evitar males peores.
Según señaló en su informe el departamento de asistencia a víctimas, la menor era sometida sexualmente, conforme con desgarradores relatos que escuchó una vez que la víctima le haya tomado confianza tras su promesa de ayuda a toda su familia de parte de la Fiscalía. La fiscal González ordenó la detención preventiva del degenerado padre, quien fue llevado a su despacho para el procedimiento de rigor.
Ante su negativa de colaborar con la justicia, lo envió a la Dirección de Policía y lo presentó ante el juzgado por resolución fundada y con pedido de su aseguramiento en la penitenciaría regional, atendiendo la gravedad del caso, con el agravante de que las víctimas están bajo su tutela y podría obstruir los actos de investigación.
La identidad de los protagonistas está restringida por el artículo 29 del código de la niñez y la adolescencia, en el marco del derecho superior del niño/a.



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