Durante la audiencia preliminar, la Fiscalía ratificó la acusación por el supuesto hecho punible de administración en provecho propio, sosteniendo que Friedmann, mientras ejercía funciones como gobernador del Guairá, habría direccionado contratos y negocios en beneficio de una empresa con la que mantenía vinculación societaria, obteniendo presuntamente un beneficio económico indebido.

La fiscal Silvia González explicó que el tipo penal de administración en provecho propio se configura cuando un funcionario público, aprovechando el poder de decisión derivado de su cargo, interviene en contrataciones o negocios en los que posee interés económico personal. Según expuso, la acusación detalla que el entonces gobernador habría favorecido a una firma de la cual también formaba parte, situación que, conforme a la tesis fiscal, derivó en un beneficio patrimonial incompatible con el ejercicio de la función pública.

En ese contexto, el Ministerio Público rechazó el planteamiento de la defensa que solicitó el sobreseimiento provisional y definitivo respecto a ese hecho punible, argumentando que supuestamente no existió perjuicio patrimonial para la Gobernación del Guairá. La Fiscalía sostuvo que los elementos reunidos durante la investigación permiten sostener la acusación y que las circunstancias deben ser analizadas en un eventual juicio oral y público.

Con relación al supuesto hecho punible de lavado de dinero, las representantes del Ministerio Público también ratificaron la acusación. Indicaron que existen elementos que vincularían el presunto beneficio económico obtenido mediante las contrataciones investigadas con operaciones posteriores que son objeto de análisis dentro del proceso penal.

No obstante, respecto al hecho punible de cohecho pasivo, la Fiscalía sí consideró atendible el planteamiento formulado por la defensa de Friedmann y se allanó al pedido de sobreseimiento definitivo. Las fiscales argumentaron que el acusado no reunía la condición específica requerida para la configuración de ese delito, ya que, según la postura del Ministerio Público, no sería la persona que recibió la supuesta dádiva. Añadieron además que, atendiendo a la estructura societaria de la empresa involucrada, no correspondería sostener simultáneamente las acusaciones por cohecho pasivo y administración en provecho propio.

Por otra parte, la Fiscalía también rechazó los pedidos de salidas procesales planteados por los demás acusados, al considerar que habrían colaborado dolosamente en la ejecución de los hechos investigados. Según la acusación, si bien varios de ellos no fueron señalados como autores principales, sí habrían tenido participación relevante en calidad de cómplices dentro del esquema investigado.

En ese sentido, el Ministerio Público mencionó que las conductas atribuidas a personas como Eduardo Domínguez, Lourdes González de Melgarejo y Alfaro habrían contribuido de manera dolosa al desarrollo de los hechos investigados, razón por la cual la Fiscalía considera que la actuación conjunta de todos los procesados debe ser analizada por un Tribunal de Sentencia en juicio oral y público.