En lo considerando, los representantes del Ministerio Público, responden al pedido de Kronawetter, trayendo a colación lla resolución N° 08 de fecha 25 de abril del 2024, en la que se reconoce a Claudia Aguilera Vda de Pecci, como víctima a quien le asisten los derechos previstos en el Art. 68 del Código Procesal Penal’ y el Art. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Públicoy, en ese sentido, será informada de los resultados del procedimiento siempre que lo solicite.

Artículo 68. DERECHOS DE LA VÍCTIMA. La víctima tendrá derecho a:
1) recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mínimas sus molestias derivadas del procedimiento, la salvaguarda de su intimidad en la medida en que no obstruya la investigación y a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, a través de los órganos competentes;

2) intervenir en el procedimiento penal, conforme con lo establecido por este código;

3) ser informada de los resultados del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite;

4) ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; y,

5) impugnar la desestimación o el sobreseimiento definitivo, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante.

La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.

Artículo 9°. INFORMACIÓN A LA VÍCTIMA. El Ministerio Público se informará sobre la situación y los reclamos de la víctima de un hecho punible y, a su requerimiento, les informará sobre la marcha y el resultado de sus investigaciones y sobre el estado del proceso.

Con respecto a lo requerido por los hermanos del fiscal asesinado en Colombia, se reconoce el derecho a ser informados, proponer diligencias, contribuir con la investigación y realizar aportes que consideren pertinente, “siempre que dichas acciones no afecten las investigaciones ni derechos de otros sujetos procesales”

“Con relación al pedido de acceso a respaldo documental de las actuaciones de la causa encuentra su limitación a lo establecido en el Art. 322 del C.P.P., el cual establece que la etapa preparatoria no será pública para los terceros”, expresan los fiscales

“Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o a través de sus representantes. En ese sentido, la víctima ya sea en su concepto amplio o restringido no reviste la calidad de parte en el proceso, condición reconocida en forma limitada al Ministerio Público, al Imputado y al Querellante adhesivo.”, concluye.

El Observador