El juzgado concluyó que, si bien hay sospecha suficiente sobre el hecho investigado y la probable participación del imputado Pánfilo Saldivar, los riesgos inicialmente valorados pueden ser neutralizados con la aplicación de medidas alternativas, sin necesidad de mantener una medida cautelar tan gravosa como la prisión preventiva.
En cuanto al eventual peligro de obstrucción a la investigación, el magistrado consideró que puede ser mitigado mediante la imposición de restricciones orientadas a evitar cualquier interferencia indebida en la investigación penal. En ese sentido, estableció la prohibición de comunicación del imputado con la víctima, funcionarios del INCAN y demás personas vinculadas a los hechos investigados, así como la prohibición de acercamiento a dicha institución pública.
Según la imputación, el funcionario administrativo del INCAN solicitó G. 3.000.000 a cambio de agilizar una cirugía y «permitió» al denunciante pagar en cuotas, por lo cual este le entregó inicialmente G. 1.000.000 el 18 de enero en el predio del hospital y fue operado al día siguiente. Luego, tras informársele que debía continuar su tratamiento en el Hospital de Clínicas, el funcionario volvió a contactarlo en abril para exigirle otros G. 2.000.000, elevando el monto total a G. 5.000.000, bajo la promesa de gestionar una segunda cirugía en el INCAN.



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