Según los afectados unos 10 funcionarios más allegados al sacerdote y director Lorenzo Luis Alvarenga, consiguieron cobrar solo el aguinaldo y fueron informados que el sueldo estarían cobrando recién alrededor del 05 de enero del próximo año.
Cabe señalar que el Hospital San Lucas es uno de los centros asistenciales más caros en materia de consultas médicas e internación siendo que actualmente su fuerte son las cirugías plásticas cuyos costos varían de 30 a 60 millones de guaraníes, dependiendo de la complejidad que requieren los pacientes.
LO QUE DICE EL CÓDIGO LABORAL SOBRE EL COBRO DE AGUINALDO
El Código Laboral Paraguayo, principalmente en sus artículos 243 y 245, establece que el aguinaldo es un derecho obligatorio para todos los trabajadores dependientes, pagadero hasta el 31 de diciembre, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones del año y, crucialmente, inembargable, lo que significa que no pueden hacerse descuentos por deudas ni pagarse en vales o especie, sino únicamente en dinero y en su monto íntegro.
Puntos Clave del Código Laboral sobre el Aguinaldo (Py):
Obligatoriedad y Derecho: Es una prestación mínima y obligatoria, no una gratificación voluntaria, y aplica a todos los trabajadores con relación de dependencia, formales o informales (si hay subordinación).
Plazo de Pago: El empleador tiene hasta el 31 de diciembre para pagarlo.
Cálculo: Se calcula dividiendo el total de las remuneraciones devengadas en el año calendario entre 12 (si trabajaste menos de un año, se calcula sobre los meses trabajados).
Inembargabilidad (Art. 245): Es ilegal que el empleador descuente el aguinaldo por préstamos, deudas, sentencias judiciales, aportes obreros, etc..
Forma de Pago: Debe ser en dinero efectivo, no se puede pagar con vales, canastas, días libres u otros beneficios.
Documentación: El pago debe quedar documentado con un recibo firmado por el trabajador.
Sanciones por Incumplimiento: Los empleadores que no cumplan se exponen a multas significativas, duplicables en caso de reincidencia.



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