En principio la convocatoria del exministro del Interior está marcada para el pròximo 10 de julio, sobre el punto el abogado Emilio Fúster señala que tiene la atribución constitucional de prestar o no declaración.

A ello debe sumarse la interposición de un recurso de reposición con apelación en subsidio, específicamente contra la providencia del pasado 14 de marzo en la que se tiene por recibida la imputación.

Para Fúster el proceso contra Giuzzio es infundado e ilegal, y por tanto no harán uso de la declaración hasta tanto se tenga el pronunciamiento jurisdiccional.

La reposición y apelación en subsidio se centra principalmente en las actuaciones de los fiscales Aldo Cantero y Giovanni Grisetti, ambos apartados de la causa y también denunciados ante el Ministerio Público.

Declaración Cartes

En el escrito también se reitera el pedido de declaración indagatoria del denunciante, en este caso el Pdte del Partido Colorado, Horacio Cartes.

“Reiteramos la relevancia para esta defensa, que el principal testigo y denunciante de los hechos atribuidos a mi representado, relate al Ministerio Público sobre ¿cómo, qué pasó, dónde y cuándo ocurrieron los hechos?, cuya orfandad a estas repuestas se vislumbran en la denuncia, y en la imputación «redactada» por los fiscales que fueron separados de la presente investigación por disposición del Fiscal General del Estado, atendiendo a los hechos que tuvieron una amplia difusión mediática.”

Antecedentes

En la imputación a Giuzzio, se le atribuye la comisión de los hechos punibles de: revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, previsto en el artículo 148 del CP; revelación de secretos de servicio, previsto en el artículo 315 del CP; denuncia falsa, previsto en el artículo 289 del CP; simulación de un hecho punible, artículo 291 del CP y asociación criminal, artículo 239 inciso 1 del CP, en concordancia con el artículo 29 incisos 1 y 2 del CP. Así también, la conducta se adecuaría al hecho punible de usurpación de funciones públicas, previsto en el artículo 241 del CP, en concordancia con el artículo 31 del mismo cuerpo legal. Cada uno de los hechos punibles en concordancia con el artículo 70 del CP.