En un mensaje enviado a la redacción de OviedoPress, Torales explicó que su decisión se ajustó a derecho, amparándose en el Artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, que establece que “el adolescente solo podrá ser privado de su libertad cuando fuere sorprendido en flagrancia o por orden judicial escrita”.

La fiscal sostuvo que, si bien contaba con “elementos de sospecha” contra el adolescente, al momento de la intervención no se configuraba la flagrancia ni se disponía de una orden judicial para proceder a su detención inmediata.

Según Torales, el sábado por la tarde presentó la imputación y solicitó al Juzgado Penal que adopte las medidas cautelares correspondientes, apenas unas horas antes de que se hallara el cuerpo sin vida de la víctima.

Con esta explicación, Torales reafirmó que su actuación fue conforme a derecho y subrayó que el Ministerio Público mantiene su compromiso de investigar el caso de Fernanda Benítez con rigor y respeto a las garantías procesales de todas las partes involucradas.