Con esta resolución, González Karjallo será traslado al régimen de semilibertad del sector cerrado al sector semilibertad de la Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza.
El caso tuvo su sentencia definitiva en fecha 17 de diciembre del año 2021, cuando el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos condenó a Fernando González Karjallo a la pena privativa de libertad de cinco años. Posteriormente, el cómputo de la condena determinó que esta culminará en fecha 05 de febrero del año 2027, con la posibilidad de solicitar libertad condicional a partir del 05 de junio del 2025.
En el mes de agosto del corriente año, el Juzgado de Ejecución había rechazado la solicitud de promoción al periodo de prueba y ordenado un tratamiento psicológico por el plazo de cuatro meses. Sin embargo, la defensa técnica del condenado apeló la decisión y el Tribunal de Apelaciones, mediante A.I. N° 351 del 14 de octubre del 2025, declaró admisible el recurso y revocó la resolución, disponiendo que el interno acceda al régimen de semilibertad, conforme a los artículos 59 y 74 del Código de Ejecución Penal.
La normativa establece que los condenados a penas privativas de libertad superiores a tres años deben transitar por los distintos periodos de la pena, que incluyen observación, tratamiento y prueba. Para ser beneficiado con el régimen de semilibertad o salidas transitorias, el interno debe haber cumplido al menos la mitad de la condena, tener buena conducta y contar con informes favorables del organismo técnico-criminológico y del Consejo Asesor del establecimiento penitenciario.
Con esta disposición, el Juzgado de Ejecución Penal ordenó el traslado de González Karjallo desde el sector cerrado al sector de semilibertad de la Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza, según lista de espera, dando cumplimiento a la decisión del Tribunal de Alzada y a las garantías establecidas en el Código de Ejecución Penal.



COMENTARIOS