Se trata de la Resolución N° 573/2021 “Por la cual se establecen los requisitos y procedimientos para el registro de títulos de pregrado, grado y posgrado – versión 2″, como una acción tendiente a fortalecer y proteger este nivel educativo superior.

La medida va acompañada de la comunicación a las instituciones rectoras del ejercicio profesional, según cada caso planteado, de la nómina de títulos que serán anotados en carácter de provisorio, a fin de alertar a las mismas en el marco del proceso de expedición de matrículas y/o registros de profesionales.

En conferencia de prensa, el viceministro de Educación Superior, Federico Mora, sostuvo que “comunicamos esto a las universidades, a los estudiantes, a la ciudadanía, para tomar los recaudos y los cuidados de que a la par de matricularse en una casa de estudios, es fundamental garantizar de que cuenta con la habilitación correspondiente para que, al final del camino, le genere un registro de título permanente. Caso contrario no va a poder acceder a esta figura y generará un registro de título provisorio que es de alcance absolutamente limitado”.

“No daremos lugar a figuras que permitan que este tipo de prácticas se generen y se acumulen con el tiempo. Hay en esto una búsqueda de formalización y regularización de absolutamente todos los programas de estudio, vía CONES, y de retirar las diferentes medidas, de crear los incentivos para que las universidades comprendan que las mismas no van a ser figuras aceptadas y que tomaremos las consideraciones necesarias para apelarlas y anularlas”, aseveró.

Así mismo resaltó que “queremos generar cercos, controles, incentivos para la regularización de programas que hoy están ofreciéndose por fuera de la habilitación del CONES, que se crean a través de diferentes medidas del ámbito judicial y que por ende puentean a los procesos técnicos, académicos y de infraestructura de las diferentes dimensiones que requieren para el análisis de un programa debidamente habilitado. El estudiante no siempre está en conocimiento de las condiciones de oferta de la universidad respecto a las carreras, pero sí sabemos que tiene muy claro que quiere el titulo registrado al final del camino”.

Cabe resaltar que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) se constituye en la única institución que en el derecho positivo paraguayo puede habilitar legalmente ofertas académicas en la Educación Superior, de manera a evitar la perversión total del sistema educativo, que se daría si su puesta en marcha es aceptada fuera de ese ámbito legal natural.

Esta situación estará vigente hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo de cada proceso judicial y que el registro provisorio de estos documentos académicos no exime del cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos establecidos en la reglamentación correspondiente.