“Graves irregularidades observadas en la tramitación de la causa y en los procedimientos ordenados por dicho magistrado, que afectan directamente los derechos fundamentales de mi representado, así como por la admisión indebida de una imputación contra una persona fallecida”; este es el argumento principal esgrimido por el profesional en leyes en su recusación.
Entre los errores que atribuye al magistrado, menciona una grave inconsistencia en el uso del idioma oficial al momento de señalar la dirección de la residencia a ser allanada, ya que utiliza la palabra en portuques “rua” en lugar del vocablo español “calle”. “Este error es particularmente relevante, ya que el uso de un término en un idioma no oficial en un documento de carácter judicial puede llevar a confusiones innecesarias y comprometer la claridad y precisión que se espera de un acto procesal de esta naturaleza”, enfatiza.
También le atribuye una falta de justificación clara para el allanamiento nocturno; sobre este apartado, Tuma resalta que la resolución del juez Legal refiere en su texto que “el allanamiento puede realizarse “INCLUSIVE EN HORARIO NOCTURNO Y DIURNO (las mayúsculas son del recusante), lo que denota una redacción redundante e innecesaria. La inclusión de ambos términos (horario nocturno y diurno) es superflua, dado que, al autorizarse un allanamiento en horario nocturno, se sobreentiende que la medida abarca también el horario diurno”.
Otro de los motivos señalados es la falta de identificación de las personas por detener, duración del mandamiento de allanamiento no especificada, haber admitido la imputación sobre Eulalio Gomes después de su fallecimiento ─teniendo en cuenta que la muerte constituye una causal de extinción automática de la acción penal─, falta de precisión en los artículos legales que justifican el allanamiento, entre otros.
A criterio del letrado, las causales de recusación del juez Legal son: falta de Imparcialidad y Diligencia del Juez; Pérdida de Confianza en la Imparcialidad del Proceso.
De igual manera, el defensor hizo otras cuatro presentaciones en torno a la causa, como un planteamiento de nulidad de la imputación respecto a Alexandre Rodrigues, bajo el argumento de que el Ministerio Público ha incumplido con las disposiciones legales y constitucionales establecidas en los artículos 55 y 302 del Código Procesal Penal, y los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional.
Refiere que la imputación posee insuficiencia de elementos de sospecha, falta de precisión en la participación del imputado, inexistencia de descripción precisa del hecho; también subraya la extinción de la causa sobre Lalo Gomes por su fallecimiento, entre otros.
Asimismo, planteó una apelación general contra el A.I. N° 331, de fecha 19 de agosto de 2024 que establecen las medidas cautelares y contra el A.I. N° 333 de fecha 20 de agosto de 2024, por el cual se resolvió trasladar a su defendido a un establecimiento penitenciario.



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