En la víspera, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Primera Sala de la Capital, rechazó las recusaciones del exministro del Interior Walter Bower, y el comisario principal Osvaldo Vera con el Tribunal de Sentencia, conformado por Fabian Weisensee, Cándida Fleitas y Laura Ocampo, en la causa por torturas a policías.
Los recusantes alegaron irregularidades en el juicio iniciado el 24 de febrero de 2024, que evidencian “la falta de imparcialidad necesaria para garantizar el ‘debido proceso’” y mencionaron específicamente la conducta de la Dra. Cándida Fleitas González, quien, según supuestamente habría realizado a la prensa declaraciones que comprometen su independencia. Además, argumenta que la falta de inmediatez en el juicio, particularmente por parte de la Jueza Laura Ocampos, quien habría participado en algunas sesiones de manera telemática, viola la obligación de presencia continua de los jueces, lo que también afectaría el debido proceso. Cuestiona la suspensión del juicio en diferentes ocasiones y, por último, manifiesta su oposición al juicio de culpabilidad de los acusados.
“De las constancias obrantes en autos se observa que la opinión dada por la Magistrada fue emitida después de haber votado por la reprochabilidad del acusado, por lo que no hay pronunciamiento anticipado ni opinión o consejo en los términos del inciso 10 del Art. 50 del CPP. Esta situación no puede servir de fundamento para que los Magistrados competentes se aparten de continuar con la causa”, refiere la resolución.
Agregó que “el recusante ha invocado los presupuestos del inciso 13 del Artículo 50 del C.P.P., que refiere cualquier otro motivo grave; sin embargo, la causal establecida en el inciso 13 debe darse respecto del Magistrado hacia las partes y no en sentido inverso ni con otros Magistrados que hayan intervenido en el proceso; asimismo, deben configurarse en primer lugar por la duda respecto a la capacidad del Juez para juzgar o seguir juzgando imparcialmente en una causa”.
En cuanto a la supuesta violación del principio de inmediatez, señaló que la jueza en cuestión ha justificado debidamente su presencia por medios telemáticos y que esta situación fue comunicada a las partes por el presidente del Tribunal. “Además, es relevante destacar que el Tribunal, en su informe respectivo, ha manifestado que, para no quebrantar el principio de inmediatez y continuidad, las sesiones se llevaron a cabo con la presencia telemática de la Jueza Laura Ocampos”.
Sobre las supuestas suspensiones de la audiencia y demás decisiones tomadas por el Tribunal, los miembros recordaron que “son decisiones propias de los jueces, dentro de su margen de discrecionalidad. En lo que respecta a las suspensiones, el presidente del Tribunal es el encargado de dirigir la audiencia y asegurar que el juicio no se suspenda por un tiempo mayor al establecido por la ley, lo cual no ha ocurrido en este caso. En cuanto al juicio de culpabilidad, las partes cuentan con los recursos procesales pertinentes para impugnar la decisión del Tribunal a ese respecto”.
La Cámara concluyó que la recusación planteada es “a todas luces improcedente y de ninguna manera amerita separar a los Miembros del Tribunal de Sentencia”.
En la fecha la Fiscalía debe solicitar la pena que considera para ambos acusados por torturas al comisario (SR) Alfredo Cáceres y el oficial inspector Jorge López el 21 de mayo del 2000, tras el fallido Golpe de Estado.
El Observador



COMENTARIOS