El recurso se centra en la sentencia número 72, mediante la cual el tribunal resolvió declarar extinguida la acción penal contra Cárdenas y otros coprocesados, anulando la sentencia condenatoria emitida el 10 de enero de este año por el Tribunal Colegiado de Sentencia de Luque. En dicha resolución se había condenado a Cárdenas a cuatro años de prisión por el delito de lesión de confianza.

El origen del caso se remonta al 30 de septiembre de 2015, cuando el techo de un aula del noveno grado del Colegio Nacional de Lambaré colapsó, hiriendo a varios alumnos y una docente. A partir de este incidente, surgió una investigación que reveló un esquema de direccionamiento de contratos de obras deficientes por parte de Cárdenas y otros funcionarios. A este caso se le sumó otra condena por sobrefacturación en 15 instituciones, donde Cárdenas recibió una pena de ocho años de cárcel.

El Tribunal de Apelaciones, compuesto por los jueces Dionisio Frutos, Gustavo Bóveda y Sonia Franco, determinó que la causa ya se encontraba extinta desde el 25 de julio de 2021, lo que llevó a anular las condenas impuestas en septiembre del mismo año. La defensa de Cárdenas había argumentado que la primera sentencia fue dictada fuera del plazo legal.

El fallo actual, que establece el sobreseimiento definitivo de Cárdenas, Guido Fernando Salcedo y Vicente Acosta Gibbons, fue apelado nuevamente por la Fiscalía, que busca ahora revertirlo y llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia para su revisión.