La nueva causa penal abierta a los citados corresponde a una porción fáctica que tiene su origen en la imputación de la fiscal Natalia Cacavelos a el hoy exjuez de la citada localidad del departamento de Paraguarí quien enfrentará juicio oral y público.
Según los indicios que motivaron la imputación, ambos habrían actuado en complicidad para el prevaricato del mencionado magistrado, y como coautores para lo que corresponde al tipo penal de apropiación, específicamente el camión de un particular
“En fecha 8 de noviembre de 2021, el Juez de Paz de Ybycui, Francisco Goiburú de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, en el expediente judicial caratulado: “Julio César Benítez Isasi c/ Reinaldo Rubén Benítez Gómez s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo” n° 381/2021, habría dictado la providencia en virtud a la cual se habría tenido por promovida la acción preparatoria de juicio ejecutivo iniciado por Julio César Martínez Isasi contra Reinaldo Rubén Benítez Gómez, juicio iniciado sobre la base de un recibo de dinero, de fecha 13 de agosto de 2021, por el monto de gs. 24.500.000
La hipótesis fiscal apunta a que Goiburú, no podía admitir la demanda civil sin la ayuda los hoy imputados Julio César Martinez y Reinaldo Rubén Benitez Gómez, quienes de esa manera habrían facilitado las supuestas documentaciones necesarias para que los pudieran realizar un supuesto juicio civil que no se corresponde según las circunstancias, las supuestas instrumentales y según la ley que le rige en la materia.-
Como parte de los elementos de prueba se cita la declaración el Sr. Rodolfo Vega manifestó al momento de ejercer dicho derecho procesal, que nunca vendió el citado camión Mercedes Benz, a persona alguna, menos al Sr. Reinaldo Rubén Benitez Gómez y tampoco tenía deudas con las referidas personas.
La imputación concluye que el Sr. Reinaldo Rubén Benítez Gómez participó facilitando las documentaciones necesarias contribuyendo a la irregularidad del proceso judicial para desapoderarle al Sr. Rodolfo Vega del camión Mercedes Benz, donde el titular es Miguel José Giménez Duchin y avalando todo lo realizado por Julio César Martinez Isasi, al solicitar, escrito mediante, en el expediente judicial caratulado “Julio César Martinez Isasi c/ Reinaldo rubén Benítez Gómez s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo” el “FINIQUITO Y ARCHIVAMIENTO Y OTRO”
Con relación a las medidas cautelares Con respecto a la medida cautelar, este ministerio público considera suficiente, a los fines de asegurar el sometimiento a los procesados y de conformidad a lo establecido en el art. 245 del código procesal penal, las siguientes medidas cautelares:
1.- La obligación de presentarse cada mes ante el juzgado Penal de Garantías a firmar el libro habilitado para el efecto.-
2.- La prohibición de salir del país.-
3.- La fijación de domicilio y la prohibición de cambiarlo sin autorización del juzgado.-
Antecedentes
De acuerdo a los antecedentes que obran en la acusación del Ministerio Público y admitida por el magistrado, Goiburú Martínez suscribió el AI N 207/ 2021 de fecha 16 de noviembre de 2021 a través del cual resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado en contra de la parte demandada, tener por iniciado el juicio ejecutivo promovido por Julio César Martínez Isasi, intimar a Reinaldo Rubén Benítez al pago de 24.500.000, como también librar el correspondiente mandamiento de intimación de pago, embargo ejecutivo y secuestro de vehículo.



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