La propaganda electoral entra en vigencia este miércoles, acorde a lo especificado en la Resolución TSJE Nº 42/2020, que establece el cronograma electoral para las elecciones municipales en octubre próximo.
En esa línea, el justificativo legal se asienta en el Art. 290 de la Ley Nº 834/1996 Código Electoral, artículo que detalla el objetivo de la propaganda electoral. “Es la difusión de la plataforma electoral, así como los planes y programas de las organizaciones políticas con la finalidad de concitar la adhesión del electorado”.
En otro párrafo del citado artículo, se explica que “la propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de 30 días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios”.



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