En marzo de este año, La Sala Penal integrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sostuvo que tras un trámite de oposición previsto en el art. 358 del Código Procesal Penal (CPP), la Fiscalía General puede plantear otro requerimiento y no solo acusar o ratificar. Así, la Corte anuló el sobreseimiento definitivo del extitular de la ESSAP, Omar Ludovico Sarubbi, procesado con otras 36 personas por un presunto perjuicio patrimonial de Gs. 17.000 millones. Los ministros Manuel Ramírez Candia y César Garay votaron por anular la resolución de primera y la de segunda instancia.

La Fiscal Adjunta Soledad Machuca había presentado un recurso extraordinario de casación debido a que, a su parecer, la resolución del Tribunal de Apelaciones era infundada, pues según dice, la Alzada evadió contestar los agravios presentados por su parte en el escrito de apelación general. Arguye que tanto el Juzgado como la Cámara cometieron un grave error al concluir que el art. 358 del CPP establece que la Fiscalía General solo puede ratificar el requerimiento del fiscal inferior o acusar.

Por este motivo, la adjunta solicitó la anulación del A.I. N° 239 del 24 de junio del año 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala y que se realice una interpretación sistemática de los artículos del código y se permita a la Fiscal Adjunta acusar, ratificar el requerimiento del fiscal inferior o bien, requerir cualquier otro acto conclusivo dispuesto en el art. 351 del CPP.

Tanto el Ministro Manuel Ramírez Candia como su par, el Dr. César Garay, consideraron oportuno hacer lugar a la pretensión de la Fiscal Adjunta Soledad Machuca, atendiendo a que los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Apelaciones “son incorrectos al afirmar que el art. 358 del Código Procesal Penal solo faculta a la Fiscalía General del Estado a acusar o ratificar el pronunciamiento del fiscal inferior, aun cuando esta afirmación en principio pudiera parecer acertada si se limita la interpretación exclusivamente a la literalidad de la ley”, según se lee en el escrito.

Señalaron que la Fiscalía General jamás puede estar limitada por el requerimiento realizado por un fiscal inferior atendiendo a la función que le confiere la ley fundamental y la ley procesal penal. Refieren que la interpretación correcta del artículo debe realizarse a la luz de la Constitución Nacional y siguiendo los parámetros de una interpretación sistemática y teleológica que tome como punto de inicio la función del Ministerio Público y concretamente la de la Fiscalía General del Estado, lo que lleva a la conclusión de que no se puede invertir la carga constitucional y poner al fiscal subordinado por encima del superior jerárquico.

PDS