La presentación es para dilatar la audiencia, ya que la resolución no puede ser recurrida a través de casación. Lo ratificó la Sala Penal al rechazar la casación del acusado, Manuel Olazar.

Se trata del A. I. nº 39 de fecha 11 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala, y según la defensa, “causa agravios de imposible reparación ulterior, toda vez que tiene por presentada y da curso a una acusación fiscal manifiestamente irregular, y por ende nula, presentada por un agente fiscal que se encontraba inhabilitado por ley, la cual está por encima de cualquier resolución que pueda dictar el Fiscal General del Estado disponiendo lo contrario, lo que resulta de una gravedad extrema y debe ser decidida como cuestión previa a la audiencia preliminar, atendiendo que una vez realizada la audiencia preliminar, esa discusión ya no tendría sentido, sobre todo porque la misma ley prohíbe retrotraer el proceso a etapas o actos procesales ya preclusos”.

Con este argumento, la defensa sostuvo que el fallo recurrido es equiparable a una sentencia definitiva, por lo que el recurso extraordinario interpuesto deviene admisible.

Sobre el fondo de la cuestión, alegó que el fallo recurrido causa agravios irreparables a su defendida, ya que tiene por presentada, y por ende válida, una acusación que fue presentada por un agente fiscal que estaba inhabilitado, ante la recusación presentada en su contra y que estaba en pleno trámite, conforme a las claras previsiones del art. 346 del Código Procesal Penal, que también son aplicables a las recusaciones contra agentes fiscales, conforme al art. 57 del mismo cuerpo legal, hecho que fue advertido y acreditado oportunamente ante el juez de grado, por lo que dicho fallo, al apartarse drásticamente de la ley, es manifiestamente infundado.

En ese sentido, agregó que la jurisprudencia sobre casación penal es clara al establecer el alcance de “fallo manifiestamente infundado”, el cual comprende los fallos que se apartan notablemente de la ley en la definición de la controversia sometida a la instancia revisora.

Refirió además que el fallo recurrido es manifiestamente infundado.” Si bien el Tribunal de Apelación consideró que la cuestión de si el fiscal recusado estaba habilitado o no presentar acusación debe ser tratada y resuelta en la audiencia preliminar, este entendimiento no tiene el menor sentido, puesto que una vez sustanciada la audiencia preliminar, ya no será posible retrotraer el proceso para realizar un acto procesal ya precluso, y es por ello que la cuestión planteada necesariamente debe ser analizada y resuelva como una cuestión previa a la audiencia preliminar”.

Concluyó que la recusación presentada contra el fiscal Silvio Corbeta le ha inhabilitado a presentar requerimiento conclusivo en la causa, “y esa inhabilidad proviene de la ley, por lo que ninguna resolución del fiscal general del estado puede validar un acto que viola la ley, como es la acusación presentada por el citado agente fiscal”.

El diputado Esteban Samaniego y su esposa Patricia Corvalán, actual intendenta de Quyquyhó, entre el 2010 y 2018, se asociaron a otras personas para conformar un esquema y desviar dinero de la comuna, cuando el primero era intendente. El monto de G. 1.108.599.918, obtenido en forma indebida, fue invertido para construir una vivienda en el barrio San Vicente, de Asunción. La factura por G. 563.016.918 fue emitida a nombre de la empresa de maletín BH Service, del acusado Andrés Arrúa y G. 545.583.000 a nombre de CX Construcciones. Esto a pedido del matrimonio para no dejar rastros de la operación.

Corvalán está acusada por el hecho punible de administración en provecho propio, calidad de cómplice, y por lavado de dinero, como coautora.

El Observador