Ley N° 5.016/14 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”,

artículo 76 refiere que los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro.

El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado.