Esta maniobra es utilizada por políticos inescrupulosos que incentivan contratando y utilizando a grupos de personas que sufren la problemática de la tierra y falta de vivienda, y otros que no pasan de ser unos avivados, a realizar invasiones de las plazas públicas de la ciudad así como la invasión de propiedades privadas en el Departamento de Amambay, situación que perjudica sensiblemente la actividad, comercial, económica, ahuyentando a posibles inversionistas.

Considerando que los países que más progresan en el mundo, y los que más calidad de vida ofrecen a sus habitantes, son los que tienen un fuerte respeto al derecho de propiedad, sin duda alguna.

Muchos de estos invasores ni siquiera cuentan con comisiones vecinales reconocidas como tales por la Municipalidad, ni por la Gobernación, lo que hace suponer que los mismos utilizan esta práctica para desestabilizar y ocasionar caos y así quitar provecho político para personajes inescrupulosos y desalmados, jugando con las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad y poniendo en riesgo el progreso de la ciudad y el departamento.

En lo que respecta al aspecto legal, el Art.1.903 del Código Civil Paraguayo, es bien claro al estipular lo siguiente en relación a los bienes municipales: “… estos pueden ser públicos o privados”.

Bienes públicos municipales, son los que cada municipio ha destinado al uso y goce de todos sus habitantes, en concordancia con el Artículo 134. De la Ley 3966/10 Orgánica Municipal: Son bienes del dominio público, los que en cada municipio están destinados al uso y goce de todos sus habitantes, tales como:

a) las calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenezcan a otra administración;
b) las plazas, parques, inmuebles destinados a edificios públicos y demás espacios destinados a recreación pública;
c) Las aceras y los accesorios de las vías de comunicación o de espacios públicos a los que se refieren los incisos a) y b);
d) los ríos, lagos y arroyos comprendidos en las zonas urbanas del Municipio, que sirven al uso público, y sus lechos;
e) los que el Estado transfiera al dominio público municipal;
f) las fracciones destinadas para plazas, edificios públicos, calles y avenidas, resultantes de loteamientos; y,
g) los bienes del dominio privado municipal declarados de dominio público, por ordenanza municipal, que deberán ser inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos.
En el caso excepcional en que alguno de estos bienes esté sujetos al uso de ciertas personas o entidades, deberán pagar el canon que se establezca. Sin embargo, los espacios destinados a plazas, parques, calles y avenidas no podrán ser objeto de concesión para uso de particulares.

En ese sentido, NO está en manos del Intendente Municipal el otorgar espacios públicos a particulares. La ley es bastante clara y expresa, nadie está por encima de las leyes de la nación, caso contrario el mismo seria plausible de una sanción por el mal desempeño de sus funciones. Resaltamos una vez más que esta gente que incentiva las invasiones a través de falacias, se aprovecha del desconocimiento de las leyes y ligereza de las personas haciendo creer que es potestad del Intendente el conceder estos espacios.
En su ánimo conciliador, la Municipalidad está abierta a encarar acciones y buscar la manera de reubicar a estas personas en forma provisoria, hasta encontrar una solución definitiva en coordinación con otras instituciones responsables.

Con respecto al problema habitacional, el Estado Nacional, cuenta con el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y habitad que es la Institución Pública responsable de establecer, regir e implementar la política habitacional del país con énfasis en los sectores de escasos recursos, lastimosamente la misma está ausente en el departamento de Amambay lo que facilita la proliferación de este tipo de problemáticas sociales.